Filiación no matrimonial y valor probatorio de acuerdos entre progenitores
Audiencia de Murcia y filiación no matrimonial
Límites legales en procesos de estado civil
La sentencia nº 77/2026, de 29 de enero, de la Audiencia Provincial de Murcia, aborda un procedimiento de filiación no matrimonial en el que se discutía la relevancia de un acuerdo entre progenitores. El tribunal analiza el artículo 751.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que impide que la renuncia, el allanamiento o la transacción produzcan efectos en este tipo de procesos.
El juzgado de instancia aplicó correctamente esta norma al rechazar la homologación del acuerdo. No obstante, la Audiencia introduce una interpretación complementaria al señalar que dicha limitación no implica ignorar el contenido del acuerdo.
Importancia de los acuerdos entre progenitores
La Sala considera que los acuerdos pueden ser tenidos en cuenta como elementos de prueba. En particular, resultan útiles para valorar la existencia de relaciones paternofiliales, la situación económica de las partes y las necesidades del menor.
En este caso, ambos progenitores coincidían en reconocer la paternidad, lo que constituye un indicio relevante que, junto con otros elementos, permite adoptar una decisión ajustada a la realidad.
Decisión basada en el interés del menor
El tribunal fundamenta su resolución en el interés superior del menor, principio que guía este tipo de procedimientos. A partir de ello, concluye que procede reconocer la filiación y establecer las medidas correspondientes.
Contenido del fallo
La Audiencia revoca la sentencia de instancia y declara la filiación no matrimonial. Asimismo, fija una pensión de alimentos de 200 euros mensuales, atribuye la guarda y custodia a la madre, mantiene la patria potestad compartida y establece un régimen de visitas para el padre.
Contra la resolución cabe recurso ante el Tribunal Supremo en los términos legalmente previstos.