El Tribunal Supremo rechaza usucapión sobre bienes del patrimonio histórico

08/04/2026

Titularidad pública de bienes históricos

Planteamiento del litigio y pretensiones

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación interpuesto por la parte demandante (sociedad mercantil) frente a la parte demandada (Administración General del Estado) en relación con la titularidad dominical de dos bienes integrantes del patrimonio histórico. La actora ejercitó acción declarativa de dominio y reivindicatoria, solicitando el reconocimiento de su propiedad y la restitución de los bienes.

Las resoluciones de instancia desestimaron la demanda, lo que motivó la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, fundamentados en la supuesta vulneración del derecho a la prueba (art. 24 CE) y en la incorrecta aplicación de los artículos 1955 y 1741 del Código Civil.

Naturaleza de la posesión y ausencia de interversión

El núcleo del litigio reside en la calificación jurídica de la posesión. Conforme al artículo 432 del Código Civil, la posesión puede ejercerse en concepto de dueño o como mero tenedor. El Tribunal concluye que la posesión ejercida por la parte demandante y sus antecesoras lo fue en concepto distinto al de dueño.

No se acredita la denominada interversión del título posesorio, exigida por la jurisprudencia para transformar una posesión derivada en posesión ad usucapionem. La doctrina consolidada exige actos inequívocos, públicos y obstativos que evidencien la voluntad de poseer como propietario, lo cual no concurre en el supuesto analizado.

Inaplicabilidad de la usucapión

La parte demandante invocó la adquisición por usucapión, conforme al artículo 1955 del Código Civil. Sin embargo, el Tribunal recuerda que, además de la continuidad posesoria, es imprescindible la posesión en concepto de dueño (arts. 1941 y 447 CC), requisito que no se cumple.

Adicionalmente, se introduce un argumento decisivo: la imprescriptibilidad de los bienes del patrimonio histórico, conforme al artículo 28 de la Ley 16/1985. Esta norma excluye expresamente la aplicación de la prescripción adquisitiva sobre tales bienes, lo que impide cualquier adquisición dominical por el transcurso del tiempo.

Ineficacia del comodato como título dominical

La existencia de un contrato de comodato, en el que se reconocía a la parte demandante como propietaria, fue igualmente analizada. No obstante, el artículo 1741 del Código Civil establece que el comodato no transmite la propiedad, sino únicamente el uso.

El Tribunal concluye que dicho reconocimiento carece de eficacia traslativa, al no constituir título hábil conforme al artículo 609 CC ni poder contravenir normas imperativas sobre bienes públicos (art. 6.3 CC).

Conclusión y efectos del fallo

El Tribunal Supremo desestima íntegramente los recursos, confirmando la titularidad pública de los bienes y consolidando la doctrina sobre la protección reforzada del patrimonio histórico. Asimismo, impone las costas a la parte recurrente, conforme al artículo 398 LEC.

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