El Supremo prioriza realidad económica sobre requisito formal de empleado
El Supremo flexibiliza el requisito de empleado
Un cambio en la interpretación fiscal
El Tribunal Supremo ha establecido un criterio relevante sobre el requisito de empleado en el arrendamiento de inmuebles dentro del ámbito de la empresa familiar. En su sentencia de 2 de marzo de 2026, el Alto Tribunal adopta una interpretación menos rígida del artículo 27.2 de la Ley del IRPF.
La decisión afecta directamente a la aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El origen del conflicto
El caso surge tras la revisión por parte de la Administración tributaria de una reducción fiscal aplicada por un contribuyente. La Administración consideró que una sociedad dedicada al arrendamiento no realizaba actividad económica por no disponer de un empleado propio.
Esta interpretación implicaba excluir parte del patrimonio del beneficio fiscal, con la consiguiente liquidación adicional.
La respuesta del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo corrige este criterio y concluye que el requisito del empleado no debe analizarse de forma aislada. En su lugar, debe tenerse en cuenta la realidad del grupo empresarial en su conjunto.
Así, el requisito puede considerarse cumplido si existe una actividad económica real y los medios personales están organizados de forma conjunta, aunque no estén formalmente en la sociedad arrendadora.
Clave: la integración funcional
El elemento central de la sentencia es la integración funcional. El Tribunal exige que exista una coordinación efectiva entre las sociedades del grupo.
No basta con pertenecer a un grupo empresarial; es necesario que las distintas entidades actúen como una unidad económica real.
Impacto de la sentencia
La resolución tiene importantes consecuencias para las empresas familiares. Permite estructuras más flexibles y adaptadas a la realidad empresarial, evitando interpretaciones excesivamente formalistas.