Subrogación del personal tras un despido improcedente
Subrogación del personal tras la reversión del servicio público
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sentencia que declaró improcedente el despido objetivo comunicado por la empresa concesionaria del servicio de limpieza viaria, tras el fin de la contrata y la asunción directa del servicio por parte del Ayuntamiento. La resolución rechaza que existiera obligación de subrogación del personal por parte de la Administración y concluye que fue la empresa la que dejó a la trabajadora sin empleo, sin salario y sin acceso a la prestación por desempleo.
Subrogación del personal y reversión del servicio
La controversia jurídica giraba en torno a si, tras la reversión del servicio de limpieza viaria, el Ayuntamiento debía asumir la subrogación del personal de la contratista saliente. La empresa defendía que sí, apoyándose en el artículo 130.3 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 y en la regulación convencional sobre subrogación.
Sin embargo, la Sala rechaza esa tesis. La sentencia concluye que la subrogación del personal no procedía porque no hubo una nueva adjudicataria, sino una recuperación directa del servicio por parte del Ayuntamiento.
Convenio aplicable | Subrogación del personal
La resolución precisa, en primer lugar, cuál era el marco convencional aplicable. No era el convenio sectorial general invocado por la empresa en abstracto, sino el convenio colectivo de empresa de la contratista.
A partir de ahí, el tribunal analiza si la cláusula de subrogación podía proyectarse sobre la Administración. La respuesta es negativa. Según la Sala, esa previsión estaba pensada para los supuestos de cambio entre empresas adjudicatarias, pero no para los casos en los que desaparece la externalización y el Ayuntamiento asume directamente la actividad.
No hubo transmisión de plantilla ni de medios esenciales
El TSJ vasco distingue entre la sucesión entre concesionarias y la reversión del servicio a la Administración para su gestión directa. Según la sentencia, solo en el primero de esos supuestos podía entrar en juego la subrogación del personal en los términos defendidos por la empresa.
Además, la Sala subraya que se trataba de una actividad intensiva en mano de obra, pero sin que constara transmisión de una parte esencial de la plantilla ni de medios materiales relevantes al Ayuntamiento. Por ello, descarta tanto la sucesión empresarial del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores como una sucesión convencional que obligara a la Administración.
Convenio colectivo y Administración pública
El Ayuntamiento no quedó obligado a la subrogación del personal
La sentencia también aborda si podían extenderse a la Administración los efectos de un convenio negociado fuera de su ámbito de representación. En este punto, sigue la doctrina del Tribunal Supremo y recuerda que una Administración pública no puede quedar vinculada por un convenio en cuya negociación no ha participado, salvo que exista una base normativa clara.
Para la mayoría de la Sala, el artículo 130.3 de la Ley de Contratos del Sector Público no impone automáticamente la subrogación del personal cuando el Ayuntamiento recupera el servicio para prestarlo directamente.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Con ese razonamiento, el tribunal entiende que la empresa no podía descargar en el Ayuntamiento la responsabilidad por la extinción contractual. Al comunicar a la trabajadora que sería subrogada y no readmitirla después, al no producirse esa asunción municipal, fue la propia contratista la que generó la situación extintiva.
Por ello, se confirma la improcedencia del despido y se mantiene la condena a la empresa para optar entre la readmisión o el abono de la indemnización fijada en instancia, con absolución del Ayuntamiento.
La resolución contó con un voto particular. Un magistrado consideró que el artículo 130.3 de la Ley de Contratos del Sector Público sí debía aplicarse y que, en consecuencia, la subrogación del personal correspondía al Ayuntamiento. Pese a ello, la posición mayoritaria fue la contraria y es la que prevalece en el fallo.