Recuperación de importes en la PAC sin límite de 18 meses

24/03/2026

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la validez de la recuperación de importes acordada por la Junta de Andalucía en el marco de una ayuda de la PAC. En concreto, avala la devolución de 11.372,62 euros abonados indebidamente y aclara que el plazo de 18 meses previsto en la normativa europea no impide que la Administración reclame después esas cantidades.

Recuperación de importes por pago indebido en la PAC

El asunto tiene su origen en los controles realizados sobre una solicitud de ayuda de la PAC. A raíz de esas comprobaciones, la Administración apreció la existencia de un pago indebido y acordó la correspondiente recuperación de importes por valor de 11.372,62 euros.

La controversia no giraba ya en casación sobre la existencia del pago indebido, extremo que no se discutía. El debate se centró en determinar si la recuperación de importes podía exigirse una vez transcurrido el plazo de 18 meses previsto en el artículo 54.1 del Reglamento (UE) nº 1306/2013.

El plazo de 18 meses y la recuperación de importes

La parte recurrente sostenía que ese plazo tenía carácter preclusivo. Según esta tesis, una vez superados los 18 meses, la Administración ya no podía iniciar ni continuar la recuperación de importes frente al beneficiario.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esa interpretación y confirma el criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La sentencia declara que dicho plazo no actúa como prescripción ni como caducidad del derecho a promover la recuperación de importes indebidamente abonados.

La jurisprudencia del TJUE sobre recuperación de importes | Sentencia del TJUE de 10 de abril de 2025

Para resolver la cuestión, el Supremo se apoya de forma decisiva en la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular en la sentencia de 10 de abril de 2025, asunto C-657/23.

A partir de esa doctrina, explica que el artículo 54 del Reglamento nº 1306/2013 se integra en el sistema de gestión financiera de los fondos de la Unión. Su función principal no es fijar un límite extintivo para la recuperación de importes, sino regular la responsabilidad financiera del Estado miembro respecto de aquellas cantidades no recuperadas en plazo.

Consecuencias para el Estado miembro

Desde ese punto de vista, el incumplimiento del plazo de 18 meses puede tener consecuencias para el propio Estado en su relación con el presupuesto de la Unión Europea. No obstante, ello no significa que quede impedida la recuperación de importes frente al beneficiario de la ayuda.

La sentencia añade que, para la recuperación de importes en estos supuestos, debe atenderse con carácter general al artículo 3.1 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95, que establece un plazo de cuatro años para actuar frente a irregularidades que perjudiquen los intereses financieros de la Unión.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que el transcurso del plazo de 18 meses del artículo 54.1 del Reglamento nº 1306/2013 no extingue el derecho del Estado miembro a exigir la recuperación de importes indebidos en ayudas de la PAC.

Con este criterio, desestima el recurso de casación y confirma la validez de la recuperación de importes acordada, sin imposición de costas.

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