El Supremo aclara cuándo la agravación de la insolvencia no es culpable
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado que la agravación de la insolvencia de un deudor persona física no permite, por sí sola, calificar el concurso como culpable. El alto tribunal revoca así la sentencia que había apreciado culpa grave y concluye que, atendidas las circunstancias del caso, no concurre ni dolo ni la intensidad de negligencia exigida por la Ley Concursal.
El asunto se refería a un pensionista que, entre 2019 y 2020, asumió deudas por unos 20.000 euros para ayudar económicamente a su hija, a su yerno y a los hijos de ambos. Aunque las instancias anteriores entendieron que ese endeudamiento supuso una agravación de la insolvencia jurídicamente relevante para declarar culpable el concurso, el Supremo corrige esa valoración y precisa que no toda agravación de la insolvencia comporta automáticamente tal calificación.
Agravación de la insolvencia por deudas asumidas en favor de la familia
Según los hechos probados, el deudor contrajo entre 2019 y 2020 diversas obligaciones económicas que incrementaron su pasivo en aproximadamente 20.000 euros. Ese aumento de deuda provocó una agravación de la insolvencia, puesto que empeoró su situación patrimonial en un momento en el que sus recursos ya eran limitados.
No obstante, el destino de esa financiación fue determinante en la resolución del litigio. Las cantidades obtenidas no se dirigieron a gastos suntuarios, inversiones injustificadas o desembolsos desproporcionados, sino a prestar apoyo económico a su entorno familiar más cercano en un contexto de especial precariedad derivado de la pandemia.
El deudor percibía una pensión neta cercana a 1.950 euros mensuales. A partir de ese dato, el Tribunal Supremo admite que existió una agravación de la insolvencia, pero subraya que ese agravamiento patrimonial no basta, por sí mismo, para fundar una calificación culpable del concurso.
La sentencia de instancia y la Audiencia Provincial | Agravación de la insolvencia y concurso culpable
Tanto el juzgado mercantil como la Audiencia Provincial entendieron que la conducta del deudor debía ser calificada de gravemente negligente. A su juicio, la reiteración en el recurso a financiación externa había generado una agravación de la insolvencia imputable al concursado con el grado de reproche exigido por la norma.
Ambas resoluciones consideraron que, siendo ya delicada la situación económica del pensionista, la asunción de nuevas deudas evidenciaba una actuación imprudente que había contribuido de forma decisiva a la agravación de la insolvencia. Desde esa premisa, apreciaron la culpabilidad del concurso.
El artículo 442 TRLC y los requisitos para apreciar la agravación de la insolvencia culpable
La sentencia recuerda que el artículo 442 del texto refundido de la Ley Concursal exige, para calificar culpable el concurso, que la generación o agravación de la insolvencia sea imputable al deudor y que, además, concurra dolo o culpa grave.
Desde un punto de vista jurídico, la precisión es esencial. La agravación de la insolvencia constituye un presupuesto necesario, pero no suficiente. No basta con acreditar que el patrimonio del deudor empeoró. Es imprescindible demostrar también que ese empeoramiento responde a una conducta dolosa o a una negligencia especialmente intensa.
En consecuencia, la Sala insiste en que no toda agravación de la insolvencia determina una calificación culpable. La clave no está solo en el resultado patrimonial, sino en el juicio de reproche que merezca la conducta del deudor.
El Supremo descarta el dolo y rechaza la culpa grave | Agravación de la insolvencia
El Tribunal Supremo descarta de forma expresa la existencia de dolo. No aprecia en el deudor una intención de provocar o intensificar la agravación de la insolvencia, ni una voluntad dirigida a perjudicar a sus acreedores mediante el incremento deliberado de su endeudamiento.
Tampoco aprecia culpa grave. Aunque la Sala admite que la conducta pudo ser poco prudente desde una perspectiva económica, considera que la agravación de la insolvencia no vino acompañada de una dejación absoluta de la diligencia mínima exigible. Es decir, hubo una decisión discutible en términos financieros, pero no una conducta gravemente reprochable en términos concursales.
El Supremo pone el acento en que el sobreendeudamiento no presentaba un carácter “escandaloso” en relación con los ingresos del deudor. Además, la agravación de la insolvencia no se produjo por gastos superfluos o innecesarios, sino por la necesidad de atender necesidades perentorias de la familia en un contexto extraordinario marcado por la crisis de la Covid-19.
La finalidad asistencial de los préstamos | Clave para valorar la agravación de la insolvencia
Uno de los elementos más relevantes de la resolución es la finalidad asistencial de las deudas. La Sala entiende que la agravación de la insolvencia no puede valorarse igual cuando deriva de decisiones caprichosas o claramente irresponsables que cuando responde al intento de sostener económicamente a familiares cercanos en una situación de necesidad.
En este caso, la agravación de la insolvencia se produjo en un contexto de ayuda familiar, con préstamos destinados a cubrir necesidades básicas del entorno más próximo del deudor. Ese dato reduce de forma decisiva la intensidad del reproche jurídico y aleja la conducta del ámbito propio de la culpa grave.
Así, el Tribunal Supremo concluye que la agravación de la insolvencia existió, pero no con los elementos subjetivos que permitirían transformarla en causa de culpabilidad concursal.
El informe de la administración concursal | Concurso fortuito pese a la agravación de la insolvencia
También resulta relevante para la Sala que la propia administración concursal informara a favor de la calificación fortuita del concurso. Consideró que la agravación de la insolvencia tenía su origen en la cobertura de necesidades familiares urgentes y no en una actuación dolosa o gravemente negligente del deudor.
Ese criterio refuerza la tesis finalmente acogida por el Supremo. La existencia de una agravación de la insolvencia no fue negada, pero sí se descartó que alcanzara el nivel de culpabilidad exigido por el artículo 442 TRLC.
Fallo del Tribunal Supremo
Desde un punto de vista jurídico, la sentencia fija una idea clara. La agravación de la insolvencia no basta, sin más, para calificar culpable el concurso. Para ello es imprescindible acreditar que ese agravamiento patrimonial fue causado con dolo o con una culpa grave real, intensa y suficientemente cualificada.
Por todo ello, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de apelación y, al resolver sobre el fondo del asunto, declara el concurso como fortuito. Además, no impone costas ni en casación ni en apelación.
La resolución refuerza así un criterio de especial importancia práctica: cuando la agravación de la insolvencia deriva de un endeudamiento asumido para atender necesidades familiares urgentes y no concurren elementos de dolo ni de culpa grave, no procede la calificación culpable del concurso.