Prescripción y cláusulas abusivas en préstamos multidivisa según el TJUE

22/03/2026

Hechos relevantes del caso

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-679/24, relativo a un contrato de préstamo hipotecario en divisa extranjera. El consumidor suscribió en 2008 un préstamo con una entidad bancaria, asumiendo el riesgo del tipo de cambio.

Tras el impago, la entidad resolvió el contrato y el consumidor solicitó judicialmente su nulidad por falta de información suficiente sobre dicho riesgo, conforme a la normativa europea de protección de consumidores.

Problema de la prescripción

El elemento central del litigio fue la aplicación de un plazo de prescripción de cinco años para reclamar las consecuencias de la nulidad. El tribunal nacional consideró que el plazo debía computarse desde la firma del contrato.

El consumidor impugnó esta interpretación al entender que desconocía el carácter abusivo de la cláusula en ese momento, invocando la Directiva 93/13/CEE.

Criterio del Tribunal de Justicia

El Tribunal establece que no es conforme al Derecho de la Unión iniciar el plazo de prescripción desde la firma del contrato si el consumidor no podía conocer la abusividad de la cláusula.

Esta decisión se basa en el principio de efectividad, que exige que los derechos conferidos por la normativa europea puedan ejercerse de forma real y no meramente teórica.

Así, dispone que: 

"La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que:

se opone a que se tome en consideración la fecha en la que el Tribunal de Justicia se pronunció sobre la interpretación de dicha Directiva o la fecha en la que el tribunal supremo nacional se pronunció sobre el carácter abusivo de cláusulas incluidas en determinados contratos celebrados con consumidores, a efectos de determinar el punto de partida del plazo de prescripción de la acción ejercitada por un consumidor dirigida a la restitución de las cantidades abonadas sobre la base de una cláusula análoga a la que dio lugar a la interpretación por parte del Tribunal de Justicia de la citada Directiva o a la que fue objeto de la resolución del juez nacional, o a efectos de que se reanude ese plazo tras su suspensión."

Límites al cómputo del plazo

La sentencia también aclara que no puede fijarse el inicio del plazo en función de sentencias judiciales, ni nacionales ni europeas. El consumidor medio no está obligado a conocer la evolución de la jurisprudencia.

Por tanto, el cómputo debe adaptarse a las circunstancias concretas del caso, especialmente al nivel de información del consumidor.

Relevancia práctica

La decisión tiene especial importancia en el ámbito de los préstamos multidivisa, donde es frecuente la falta de transparencia. Refuerza la posición del consumidor y facilita la reclamación de cantidades pagadas indebidamente.

Asimismo, obliga a los tribunales nacionales a interpretar las normas de prescripción de forma compatible con el Derecho de la Unión.

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