Asnef y deuda cierta, vencida y exigible
El Tribunal Supremo ha estimado en parte el recurso de casación interpuesto por la entidad que comunicó los datos al fichero Asnef y fija doctrina sobre la inclusión en registros de morosos. La Sala centra su análisis en un elemento esencial: la inclusión solo es legítima cuando se acredita una deuda cierta, vencida y exigible.
El Alto Tribunal insiste en que no basta con la mera afirmación del crédito. Es necesario probar, de forma suficiente, que existe una deuda cierta, vencida y exigible, con claridad sobre su origen, su importe y su realidad.
Inexistencia de deuda cierta, vencida y exigible
Según los hechos probados, no quedó acreditada la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible. El Tribunal Supremo confirma que existían discrepancias relevantes entre la documentación aportada, la cuantía reclamada y los datos incluidos en el fichero.
Estas inconsistencias impiden considerar acreditada una deuda cierta, vencida y exigible, lo que determina que la inclusión en Asnef carezca de base legítima. En consecuencia, la Sala concluye que se produjo una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Diferenciación entre incumplimiento normativo y lesión del honor
La sentencia distingue entre la infracción de la normativa de protección de datos y la vulneración del derecho al honor. No toda irregularidad implica automáticamente una lesión del honor.
Sin embargo, cuando la inclusión se realiza sin una deuda cierta, vencida y exigible, la conducta deja de ser un incumplimiento formal y pasa a constituir una vulneración sustantiva del derecho fundamental.
Requerimiento previo de pago | deuda cierta, vencida y exigible
El Tribunal analiza el requisito del requerimiento previo de pago y señala que tiene un carácter funcional. Su ausencia no implica necesariamente una vulneración del derecho al honor.
Esta conclusión se refuerza cuando el afectado ya estaba incluido en otras anotaciones del fichero, lo que reduce el impacto desde la perspectiva del honor.
La deuda cierta, vencida y exigible como elemento nuclear
No obstante, la Sala subraya que el elemento decisivo no es el requerimiento previo, sino la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible.
En el supuesto enjuiciado, la falta de acreditación de dicha deuda cierta, vencida y exigible determina por sí sola la ilicitud de la inclusión. Así, la sentencia refuerza que sin deuda cierta, vencida y exigible no puede justificarse la comunicación de datos a Asnef.
Daño moral e indemnización | falta de deuda cierta, vencida y exigible
Cuando la inclusión en un fichero de morosos se produce sin una deuda cierta, vencida y exigible y se declara la intromisión ilegítima en el derecho al honor, el daño moral se presume legalmente.
El Tribunal Supremo rechaza que sea necesario acreditar de forma específica ese daño cuando la inclusión indebida deriva de la inexistencia de una deuda cierta, vencida y exigible.
El Supremo corrige la cuantía fijada por la Audiencia Provincial y reduce la indemnización a 3.000 euros.
Para ello, valora circunstancias como el tiempo de permanencia en el fichero, la escasa difusión, las dudas sobre la deuda —que impedían considerarla deuda cierta, vencida y exigible—, la existencia de anotaciones previas y la falta de perjuicios concretos acreditados.
Fallo del Tribunal Supremo | la deuda cierta, vencida y exigible como eje del análisis
Desde un punto de vista jurídico, la sentencia fija un criterio claro: la inclusión en un fichero de morosos solo es legítima si se basa en una deuda cierta, vencida y exigible.
Asimismo, precisa que no toda infracción de la normativa de protección de datos implica una vulneración del derecho al honor. Pero cuando falta una deuda cierta, vencida y exigible, la inclusión deviene ilícita y lesiva.
En definitiva, el Tribunal Supremo consolida la deuda cierta, vencida y exigible como requisito imprescindible y eje central para determinar la licitud de la inclusión en Asnef y la eventual vulneración del derecho al honor.