El Supremo evaluará legalidad de registros tributarios en consulta médica y garantías constitucionales
Planteamiento del asunto
El Tribunal Supremo analizará si las autorizaciones judiciales que permiten a la Administración Tributaria acceder a domicilios profesionales cumplen con las exigencias constitucionales. El caso se origina en la autorización concedida para inspeccionar la consulta de un médico, posteriormente avalada por el TSJ de Galicia.
Base legal de la actuación administrativa
La Administración actuó al amparo del artículo 8.6 LJCA, modificado por la Ley 11/2021. Este precepto habilita a los jueces de lo contencioso-administrativo a autorizar entradas en domicilios cuando sea necesario para actuaciones inspectoras. Sin embargo, dicha norma tiene rango de ley ordinaria.
Argumentos del recurrente
El recurrente sostiene que la medida vulnera el artículo 18 CE, al afectar a la intimidad y a la protección de datos. Asimismo, invoca el artículo 81.1 CE, argumentando que una restricción de derechos fundamentales requiere ley orgánica. También destaca el riesgo de acceso a datos de salud, considerados categorías especiales conforme a la normativa de protección de datos.
Cuestión jurídica central
El Tribunal Supremo deberá determinar si la habilitación legal es suficiente o si, por el contrario, se requiere una regulación con mayor rango normativo. Además, se analizará si la norma cumple con el estándar de calidad exigido por el TEDH, conforme al artículo 8.2 CEDH.
Alcance y límites de la autorización
Otro aspecto relevante será delimitar el alcance de estas autorizaciones, especialmente cuando impliquen el acceso a información de terceros. En estos casos, la protección de datos adquiere especial relevancia, pudiendo exigir garantías adicionales.
Efectos de la futura resolución
La decisión del Tribunal Supremo fijará criterios claros sobre la legalidad de estas actuaciones. También determinará la posible aplicación de la regla de exclusión probatoria del artículo 11.1 LOPJ en caso de vulneración de derechos fundamentales.