Responsabilidad solidaria en la construcción: criterios del Tribunal Supremo
Responsabilidad solidaria en defectos constructivos y acción de repetición
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, analiza en esta sentencia un litigio derivado de defectos constructivos, centrado en la responsabilidad solidaria de los agentes de la edificación y en la acción de repetición ejercitada por una aseguradora tras abonar parte de las reparaciones. La cuestión controvertida se sitúa en el plano interno: el reparto de la responsabilidad solidaria entre los condenados.
Acción de repetición en el ámbito de la responsabilidad solidaria
Tras una condena solidaria frente a la comunidad de propietarios, uno de los agentes asumió el coste de las reparaciones, siendo parcialmente cubierto por su aseguradora. Esta, en virtud de la subrogación legal, ejercitó una acción de repetición frente a los demás responsables.
El litigio se centra así en la responsabilidad solidaria en su dimensión interna, donde se discute la concreta participación de cada agente en los daños.
La acción no estaba prescrita | Responsabilidad solidaria
El Tribunal Supremo descarta la prescripción al considerar que no se trata de una acción sometida al artículo 23 LCS ni al artículo 18.2 LOE. Se trata de una acción de repetición basada en los artículos 43 LCS y 1145 CC.
Por ello, resulta aplicable el plazo general del artículo 1964 del Código Civil, en su redacción anterior a 2015, concluyendo que la acción ejercitada en 2016 no estaba prescrita.
Alcance de la responsabilidad solidaria
La Sala recuerda que la responsabilidad solidaria en defectos constructivos tiene como finalidad proteger al perjudicado, permitiéndole reclamar el total del daño frente a cualquiera de los responsables.
Sin embargo, dicha responsabilidad solidaria no predetermina el reparto interno. En consecuencia, en la acción de repetición puede analizarse nuevamente la participación causal de cada interviniente, sin que opere la cosa juzgada.
Fallo del Tribunal Supremo | Mantenimiento de la responsabilidad solidaria en los ascensores
En los defectos relativos a los ascensores, el Tribunal mantiene la responsabilidad del arquitecto técnico, al tratarse de un defecto visible dentro de su ámbito de control en la ejecución de la obra.
Por el contrario, en defectos como lucernarios, mármol, zona de juegos o instalaciones, la Sala aprecia que se trata de deficiencias de ejecución imputables a la promotora constructora. Por ello, reajusta la responsabilidad solidaria en el plano interno, excluyendo al arquitecto técnico en esas partidas.
Responsabilidad solidaria: doctrina del Supremo
La sentencia reafirma que la responsabilidad solidaria en defectos constructivos garantiza la tutela del perjudicado, pero permite una distribución interna distinta entre los responsables. Asimismo, confirma que la acción de repetición del asegurador se rige por el artículo 1964 CC.
En consecuencia, el Tribunal estima parcialmente el recurso y ordena redefinir el reparto interno de la responsabilidad solidaria, delimitando la participación de cada agente en los daños.