Sentencia europea confirma exclusión del IVA en gastos recreativos para clientes
Contenido de la resolución
El TJUE ha avalado la normativa española que impide deducir el IVA en determinados gastos de hospitalidad empresarial. La sentencia, dictada el 12 de marzo de 2026 en el asunto C-515/24, establece que esta limitación es compatible con la Directiva del IVA gracias a la aplicación de la cláusula de standstill prevista en su artículo 176.
Esta cláusula permite a los Estados mantener restricciones al derecho de deducción existentes en el momento de su adhesión a la Unión Europea, siempre que no se amplíen posteriormente.
Origen del conflicto
El caso tiene su origen en la actuación de la Agencia Tributaria frente a Randstad España, que había deducido el IVA soportado en entradas para eventos deportivos y actividades recreativas ofrecidas a clientes. Entre ellas se incluían partidos de fútbol y experiencias vinculadas a la Fórmula 1.
La Administración denegó la deducción con base en el artículo 96 de la Ley del IVA, que excluye este tipo de gastos al considerarlos atenciones a clientes.
Interpretación del Tribunal
El Tribunal Supremo planteó la cuestión al TJUE para determinar si esta exclusión era conforme con el Derecho europeo. El TJUE concluye que sí lo es, al entender que la normativa española mantiene una limitación ya existente en la legislación anterior a la adhesión.
Además, señala que el derecho a deducir, aunque esencial, puede limitarse en supuestos concretos, especialmente cuando los gastos presentan un componente recreativo o de representación.
Efectos prácticos
La sentencia confirma que las empresas no pueden deducir el IVA en este tipo de gastos, incluso si tienen relación con su actividad económica. Esto obliga a revisar las políticas internas en materia de gastos comerciales.
Asimismo, el Tribunal aclara que no existe obligación de coherencia entre el IVA y el Impuesto sobre Sociedades, por lo que un gasto puede ser deducible en este último y no en el primero.