Justicia ratifica multa a empresa por permitir acceso a apostar a jugador prohibido

19/03/2026

El TSJ murciano confirma multa de 40.000 euros a un salón de apuestas

Ratificación de la sanción por infracción muy grave

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la sanción de 40.000 euros impuesta a una empresa titular de un salón de apuestas por permitir que una persona inscrita en el registro de prohibidos participara en actividades de juego dentro del establecimiento.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de apelación presentado por la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Murcia, que había avalado la actuación sancionadora de la Administración autonómica.

La infracción se fundamenta en lo previsto por la Ley 2/1995 reguladora del juego y apuestas en la Región de Murcia, que califica como infracción muy grave permitir el acceso al juego a quienes tienen expresamente prohibida dicha actividad. Esta normativa forma parte del sistema de control diseñado para proteger a los jugadores vulnerables y garantizar el cumplimiento de las restricciones voluntarias o administrativas al juego.

Hechos observados por el servicio de inspección

El procedimiento sancionador se inició tras una inspección realizada el 24 de marzo de 2021 en un salón de apuestas situado en el municipio de Molina de Segura.

Durante la visita, un agente del servicio de inspección detectó que un cliente accedía directamente a las máquinas de apuestas deportivas sin que se realizara la comprobación previa de su identidad. Posteriormente, al solicitar su documentación, se verificó que el usuario estaba inscrito en el registro de personas con prohibición de acceso al juego.

La sentencia destaca que el inspector declaró haber visto al cliente realizar apuestas, circunstancia que fue considerada por el tribunal como prueba suficiente de la infracción. La Sala resalta el valor probatorio de la declaración del funcionario, al tratarse de un testimonio emitido en el ejercicio de sus funciones públicas.

De este modo, el tribunal concluye que no se efectuó el control de acceso obligatorio, lo que permitió que una persona inscrita en el registro de prohibidos participara en el juego.

Obligaciones de control y responsabilidad empresarial

La empresa sancionada alegó que el incumplimiento se debía exclusivamente a la actuación de la empleada del local. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia rechaza este argumento.

La sentencia recuerda que la legislación autonómica atribuye a las empresas del sector la obligación de garantizar sistemas eficaces de verificación de identidad para impedir el acceso al juego a personas inscritas en registros de prohibición.

Por ello, la empresa responde por la actuación de su personal, al menos desde la perspectiva de la culpa in vigilando, derivada de la falta de control o supervisión sobre el cumplimiento de dichas obligaciones.

El tribunal también descarta que exista vulneración del principio de proporcionalidad. La multa de 40.000 euros se considera adecuada dentro del marco legal, ya que las infracciones muy graves pueden sancionarse con cantidades de hasta 300.000 euros.

En consecuencia, la Sala confirma íntegramente la sanción administrativa y condena a la empresa al pago de las costas del recurso.

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