La Dirección General de Tributos aclara la fiscalidad de influencers
Fiscalidad de influencers en España
La Dirección General de Tributos analiza el fenómeno
La creciente actividad económica generada por los creadores de contenido en redes sociales ha planteado diversas cuestiones fiscales. En este contexto, la Dirección General de Tributos (DGT) ha abordado el tratamiento tributario de estas actividades en la consulta vinculante V2428-25, de 11 de diciembre de 2025, relativa a un influencer que promociona productos en la plataforma TikTok y percibe comisiones por las ventas generadas.
El supuesto analizado describe a un creador de contenido que recibe productos enviados por la plataforma para realizar vídeos promocionales. Los consumidores adquieren los productos a través de dicha plataforma y el influencer percibe una comisión por cada venta efectuada gracias a su contenido.
La consulta se centra en determinar el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas aplicable, la sujeción de estas comisiones al IVA y las obligaciones de facturación correspondientes.
Encaje de la actividad en el IAE
En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), la normativa establece que este tributo grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio español, según lo dispuesto en los artículos 78 a 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La DGT concluye que la actividad desarrollada por el influencer constituye una actividad profesional ejercida por cuenta propia, en la medida en que el creador produce contenidos digitales y presta servicios de promoción de productos.
Por ello, debe darse de alta en el grupo 869 de la sección segunda de las Tarifas del IAE, correspondiente a otros profesionales vinculados a actividades artísticas o culturales no clasificados específicamente en otras categorías.
Tratamiento de las comisiones en el IVA
Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, la DGT señala que los ingresos obtenidos por el influencer constituyen la contraprestación por un servicio de publicidad.
La Administración aclara que el hecho de que la promoción se realice mediante plataformas digitales no altera la naturaleza del servicio. En consecuencia, los ingresos derivados de esta actividad se califican como servicios publicitarios y no como servicios electrónicos.
La sujeción al IVA dependerá de las reglas de localización previstas en el artículo 69 de la Ley del impuesto. Si el destinatario del servicio se encuentra fuera del territorio de aplicación del IVA español, la operación no quedará sujeta al impuesto en España.
Obligaciones de facturación
Finalmente, la consulta recuerda que los profesionales están obligados a emitir factura por los servicios prestados en el ejercicio de su actividad económica, de acuerdo con lo establecido en la Ley del IVA y el Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012.
Esta obligación se mantiene incluso cuando la operación no esté sujeta al IVA por aplicación de las reglas de localización.