El Tribunal Supremo reconoce indemnización por ausencia de consentimiento informado médico

11/03/2026

El Supremo refuerza la autonomía del paciente

Un litigio sobre responsabilidad médica

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia relevante en materia de responsabilidad civil médica al analizar un caso relacionado con la falta de consentimiento informado en una intervención quirúrgica para tratar un cáncer de próstata.

El procedimiento fue iniciado por un paciente que reclamaba una indemnización de más de 160.000 euros frente a dos médicos y su aseguradora tras sufrir diversas secuelas derivadas de una operación realizada en 2015.

El afectado había sido diagnosticado previamente de cáncer de próstata localizado de bajo riesgo y, tras valorar diversas opciones terapéuticas, fue sometido a una intervención mediante crioterapia prostática.

Después de la cirugía, el paciente desarrolló diversas complicaciones médicas, entre ellas incontinencia urinaria y disfunción eréctil, lo que motivó la reclamación judicial por considerar que no había recibido la información necesaria sobre los riesgos de la técnica utilizada.

Las decisiones de los tribunales inferiores

En primera instancia, el juzgado competente desestimó la demanda al considerar que la intervención realizada era adecuada desde el punto de vista médico y que las secuelas sufridas constituían riesgos propios de la técnica empleada.

Posteriormente, la Audiencia Provincial confirmó esta decisión al entender que no se había acreditado una actuación negligente por parte de los facultativos.

Sin embargo, el demandante recurrió ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal.

La importancia del consentimiento informado

El Tribunal Supremo centra su análisis en el consentimiento informado, figura regulada en la Ley 41/2002 de autonomía del paciente. Esta normativa reconoce el derecho del paciente a recibir información suficiente sobre cualquier intervención médica antes de aceptarla.

Según la sentencia, el consentimiento informado no debe entenderse como un simple documento administrativo, sino como un proceso de información que permite al paciente decidir libremente sobre su tratamiento.

En este caso concreto, el tribunal comprobó que el paciente había firmado un consentimiento para una prostatectomía radical, pero no para la crioterapia que finalmente se practicó.

La decisión del Tribunal Supremo

A la vista de estas circunstancias, el Tribunal Supremo concluye que la intervención quirúrgica era médicamente adecuada y que no se acreditó una mala praxis en su ejecución.

No obstante, considera que la falta de consentimiento informado específico vulneró el derecho del paciente a decidir sobre su tratamiento, lo que justifica la existencia de responsabilidad civil.

Por ello, el alto tribunal estima parcialmente el recurso y condena a los demandados a indemnizar al paciente con 25.000 euros.

La sentencia reafirma así la importancia del consentimiento informado como garantía fundamental de la autonomía del paciente en el ámbito sanitario.

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