Responsabilidad civil por productos defectuosos | El Supremo corrige a la Audiencia de Barcelona

10/03/2026

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha estimado los recursos interpuestos por el perjudicado en un litigio sobre responsabilidad civil por productos defectuosos derivado de una prótesis de cadera. La cuestión principal no era todavía fijar la indemnización, sino determinar si la empresa demandada —que actuaba como proveedora del producto en España— podía ser demandada como responsable pese a no ser la fabricante directa.

La sentencia corrige así el criterio de la Audiencia Provincial y aclara el alcance del artículo 138.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dentro del régimen de responsabilidad civil por productos defectuosos.

Hechos probados | Varias sociedades aparecían como posibles fabricantes

Según los hechos analizados por el Tribunal Supremo, en la documentación de la prótesis aparecían varias sociedades del mismo grupo empresarial como posibles fabricantes del dispositivo. Esta circunstancia generaba una confusión objetiva sobre la identidad del productor.

La normativa sobre responsabilidad civil por productos defectuosos establece que, cuando el fabricante no puede ser identificado, el proveedor será considerado productor si no comunica al perjudicado, en el plazo de tres meses, la identidad del fabricante o de quien le suministró el producto.

En este caso, la empresa proveedora recibió diversas reclamaciones extrajudiciales del afectado, pero no identificó dentro del plazo legal quién era el fabricante real. La identificación se produjo únicamente en la contestación a la demanda, lo que el Tribunal Supremo considera claramente tardío.

La Audiencia Provincial rechazó la responsabilidad | Responsabilidad civil por productos defectuosos

La Audiencia Provincial de Barcelona consideró que el fabricante podía identificarse sin dificultad y concluyó que la empresa proveedora no debía responder en el procedimiento.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza este razonamiento. El alto tribunal considera ilógico afirmar que el fabricante era fácilmente identificable cuando en los documentos figuraban al menos tres entidades distintas vinculadas a la misma marca.

El Tribunal Supremo anula la sentencia y devuelve el caso

A partir de estas circunstancias, el Tribunal Supremo concluye que la empresa demandada sí tiene legitimación pasiva y puede ser tratada como productora a efectos del régimen de responsabilidad civil por productos defectuosos.

Por ello, estima el recurso extraordinario por infracción procesal y el de casación, anula la sentencia de apelación y devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte una nueva resolución partiendo de que la demandada sí puede responder conforme al régimen de responsabilidad civil por productos defectuosos.

La resolución refuerza así la doctrina de que el proveedor no queda exonerado por limitarse a negar que sea el fabricante, sino que debe identificarlo de forma diligente y dentro del plazo legal cuando recibe una reclamación por daños causados por un producto defectuoso.

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