Desahucio por precario: un cotitular puede demandar en vivienda postganancial
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha resuelto un litigio sobre desahucio por precario en una vivienda integrada en una comunidad postganancial formada por dos excónyuges. Ambos eran titulares de dos viviendas gananciales y, tras la separación de hecho, habían organizado de forma estable el uso de esos inmuebles.
La cuestión jurídica principal era determinar si el excónyuge que utilizaba de forma exclusiva una de las viviendas podía interponer una demanda de desahucio por precario frente a un tercero que ocupaba el inmueble. El Tribunal Supremo concluye que sí está legitimado para ejercitar esta acción cuando la ocupación perjudica la posesión que venía ejerciendo conforme al reparto acordado.
Hechos probados | Reparto del uso de las viviendas
Según los hechos acreditados, el matrimonio se separó de hecho en el año 2018. Tras la ruptura, ambos organizaron el uso de las dos viviendas que seguían perteneciendo a la sociedad de gananciales.
El esposo permaneció en la que había sido el domicilio familiar. La esposa pasó a residir en la otra vivienda, también ganancial. Aunque la sociedad de gananciales estaba disuelta, no se había producido todavía su liquidación.
Este reparto del uso se mantuvo durante años sin conflicto. Cada excónyuge ocupaba una de las viviendas de forma exclusiva y ninguno cuestionó ese acuerdo.
Demanda de desahucio por precario contra la hija
Tiempo después, una de las hijas del matrimonio, ya mayor de edad, regresó temporalmente a la vivienda en la que residía el padre. En un primer momento, este consintió su estancia.
Sin embargo, la convivencia se deterioró y el padre decidió interponer una demanda de desahucio por precario para recuperar la posesión exclusiva de la vivienda.
La hija se opuso al desahucio por precario alegando que su ocupación no era una mera tolerancia. Según su versión, su madre le habría cedido gratuitamente el uso de la vivienda mediante un comodato verbal por un plazo de diez años.
Debate jurídico | Desahucio por precario y comunidad postganancial
La cuestión jurídica consistía en determinar si el cotitular de una comunidad postganancial que utiliza una vivienda por acuerdo entre los excónyuges puede ejercitar por sí solo una acción de desahucio por precario frente a un tercero.
El Tribunal Supremo responde afirmativamente. Considera que, aunque la vivienda seguía perteneciendo a la comunidad postganancial, existía un acuerdo consolidado por el cual cada excónyuge utilizaba en exclusiva una de las viviendas.
Ese reparto del uso se mantuvo durante años sin impugnación. Por ello, el Tribunal entiende que uno de los cotitulares no puede alterar unilateralmente esa situación introduciendo a un tercero en la vivienda ocupada por el otro.
El comodato no impide el desahucio por precario
El Tribunal Supremo analiza también el título invocado por la hija para oponerse al desahucio por precario. La demandada sostenía que su madre le había cedido gratuitamente el uso del inmueble durante diez años.
La Sala concluye que esa cesión es inválida e ineficaz, ya que una sola de las cotitulares no puede atribuir unilateralmente el uso de una vivienda cuya posesión había quedado de hecho asignada al otro excónyuge.
Además, esa cesión gratuita alteraba la situación posesoria previamente aceptada por ambos. Por ello, el Tribunal considera que ese supuesto comodato no puede impedir el ejercicio de la acción de desahucio por precario.
Fallo del Tribunal Supremo
A la vista de todo lo anterior, el Tribunal Supremo concluye que la hija ocupaba la vivienda en situación de precario, ya que su permanencia dependía únicamente de la tolerancia inicial del padre.
Una vez retirada esa tolerancia, desapareció cualquier título que justificara la ocupación.
En consecuencia, el Tribunal estima el recurso de casación, revoca la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma la resolución de primera instancia que había acordado el desahucio por precario.
Conclusión | El desahucio por precario en comunidades postgananciales
En definitiva, la sentencia establece que, en una comunidad postganancial no liquidada, el cotitular que tiene atribuida de hecho la posesión exclusiva de una vivienda puede ejercitar la acción de desahucio por precario frente a terceros.
Asimismo, el otro cotitular no puede impedir ese desahucio por precario mediante una cesión unilateral de uso que altere el reparto de posesión previamente aceptado entre ambos.