El Tribunal de Justicia aclara el cómputo del internamiento en retorno

08/03/2026

Internamiento en procedimientos de retorno

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto el asunto C-150/24, en el que se analiza la interpretación de la Directiva 2008/115/CE, norma que regula los procedimientos de retorno de nacionales de terceros países en situación irregular dentro de la Unión Europea.

La cuestión prejudicial fue planteada por el Tribunal Supremo de Finlandia, que debía pronunciarse sobre la legalidad del internamiento de un ciudadano marroquí en el marco de un procedimiento de expulsión.

El interesado había entrado ilegalmente en Finlandia en septiembre de 2022, a pesar de estar sujeto a una prohibición de entrada en el espacio Schengen. Con el objetivo de ejecutar su expulsión, las autoridades finlandesas acordaron varios internamientos sucesivos, que en total ascendieron a cuatro periodos distintos.

Uno de esos periodos, comprendido entre septiembre de 2023 y enero de 2024, suscitó dudas sobre su legalidad, ya que podía haberse superado el límite máximo de internamiento de seis meses previsto en la Directiva retorno.

El cálculo de la duración máxima del internamiento

La cuestión principal consistía en determinar cómo debe calcularse la duración máxima del internamiento cuando existen varios periodos sucesivos.

El Tribunal de Justicia concluye que todos los periodos de internamiento deben sumarse cuando derivan de una única decisión de retorno. Esto significa que el límite temporal establecido por la Directiva no puede reiniciarse cada vez que se adopta un nuevo internamiento relacionado con la misma decisión administrativa.

El Tribunal también aclara que el hecho de que entre los internamientos existan periodos de libertad no modifica este criterio. De igual forma, las variaciones en las circunstancias personales del extranjero no permiten iniciar un nuevo cómputo del plazo, siempre que la actuación administrativa continúe basándose en la misma decisión de retorno.

Control judicial de la prórroga del internamiento

Otro aspecto relevante de la sentencia se refiere al control judicial de las decisiones que prolongan el internamiento.

El Tribunal recuerda que toda prórroga debe ser revisada por una autoridad judicial. Este control constituye una garantía esencial del sistema y no puede depender de que la persona internada lo solicite.

Sin embargo, el Tribunal aclara que dicho control no tiene que producirse necesariamente antes de que finalice el plazo inicial de seis meses, aunque sí debe llevarse a cabo con la mayor rapidez posible tras la adopción de la decisión de prórroga.

Consecuencias jurídicas del incumplimiento

La sentencia también aborda las consecuencias que pueden derivarse de la superación del plazo inicial de internamiento.

El Tribunal explica que la ausencia de control judicial inmediato no implica automáticamente la liberación del extranjero. Si se siguen cumpliendo las condiciones materiales que justifican el internamiento según la Directiva retorno, la decisión de prórroga puede seguir siendo válida.

Además, el Tribunal recuerda que los Estados miembros mantienen la posibilidad de imponer sanciones, incluso penales, a quienes permanezcan irregularmente en su territorio tras finalizar el procedimiento de retorno, siempre que se respeten las garantías previstas por el Derecho de la Unión.

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