El TJUE permite a los Estados miembros limitar subsidios sociales a residentes de larga duración
Un conflicto sobre el acceso a prestaciones
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto el asunto C-151/24, relativo al acceso de los nacionales de terceros países a determinadas prestaciones sociales en los Estados miembros. El caso se originó en Italia, donde una ciudadana albanesa con permiso de residencia temporal por motivos familiares solicitó un subsidio de asistencia social.
La administración italiana, concretamente el Instituto Nacional de Previsión Social (INPS), rechazó la solicitud al considerar que la interesada no disponía del permiso de residencia de larga duración exigido por la legislación nacional para acceder a esta prestación.
Intervención de los tribunales italianos
La solicitante recurrió la decisión administrativa. Durante el procedimiento judicial, el Tribunal Supremo de Casación italiano detectó posibles dudas sobre la compatibilidad de dicha exigencia con el Derecho de la Unión Europea, especialmente con el principio de igualdad de trato en materia de seguridad social.
Por ello, el asunto fue elevado al Tribunal Constitucional, que planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar si los Estados miembros pueden imponer este tipo de requisitos a los nacionales de terceros países.
El análisis del Tribunal de Justicia
El TJUE centra su análisis en determinar si la prestación solicitada forma parte del sistema de seguridad social o si, por el contrario, se trata de una prestación de asistencia social.
El Tribunal recuerda que las prestaciones de seguridad social, en el marco del Derecho de la Unión, se caracterizan por:
cubrir determinados riesgos sociales reconocidos por la normativa europea,
concederse conforme a criterios legales objetivos,
y financiarse mediante cotizaciones al sistema.
Sin embargo, el subsidio objeto del litigio no depende de las cotizaciones realizadas por el beneficiario ni de su historial laboral. Se trata de una ayuda destinada a personas en situación de necesidad económica, financiada con fondos públicos.
Por este motivo, el Tribunal concluye que la prestación tiene naturaleza de asistencia social.
Consecuencias de la sentencia
Según el TJUE, el principio de igualdad de trato del Derecho de la Unión no se aplica automáticamente a las prestaciones asistenciales.
En consecuencia, los Estados miembros pueden establecer condiciones adicionales para conceder este tipo de ayudas, siempre que dichas condiciones persigan objetivos legítimos.
En el caso analizado, el requisito de disponer de un permiso de residencia de larga duración se considera una forma de acreditar un grado suficiente de integración en el Estado de acogida.
El Tribunal recuerda además que el propio Derecho de la Unión establece limitaciones similares para los ciudadanos europeos que residen en otros Estados miembros, quienes solo pueden acceder a determinadas prestaciones asistenciales cuando poseen derecho de residencia permanente.
En definitiva, la sentencia confirma que los Estados miembros conservan un margen relevante para regular el acceso a prestaciones asistenciales financiadas con recursos públicos.