El Supremo delimita el alcance de la bonificación por «alta inicial» en el RETA
El Tribunal Supremo fija el alcance de la bonificación por «alta inicial» en el RETA para profesionales colegiados
El Tribunal Supremo ha aclarado el alcance de la bonificación por «alta inicial» en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en relación con los profesionales colegiados que ejercían su actividad a través de la mutualidad de su colegio profesional.
La cuestión jurídica consistía en determinar si estos profesionales pueden beneficiarse posteriormente de las reducciones en la cotización previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, cuando deciden darse de alta en el RETA sin comenzar una actividad económica nueva.
La Sala concluye que el alcance de la bonificación por «alta inicial» está ligado al comienzo real de la actividad económica, por lo que no puede aplicarse cuando el profesional ya venía ejerciendo su actividad con anterioridad bajo el sistema alternativo de mutualidad.
Solicitud de bonificación tras el cambio de mutualidad al RETA
El caso se originó tras la reclamación de una profesional colegiada que había desarrollado su actividad por cuenta propia integrada en la mutualidad de previsión social de su colegio profesional, sistema alternativo al RETA permitido por la normativa.
En 2022, la profesional solicitó su alta en el RETA y pidió la aplicación de la bonificación prevista para el alta inicial de trabajadores autónomos, conocida como «tarifa plana».
La Tesorería General de la Seguridad Social rechazó la solicitud al entender que no se trataba de un supuesto de «alta inicial». Según la Administración, la actividad profesional se había iniciado años antes y se había desarrollado de forma continuada, por lo que el alcance de la bonificación no podía extenderse a este supuesto.
La decisión administrativa fue confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Interpretación del alcance de la bonificación por «alta inicial»
El asunto llegó al Tribunal Supremo, que debía interpretar si la expresión «alta inicial» contenida en el artículo 31 del Estatuto del Trabajo Autónomo incluye también a los profesionales que comenzaron su actividad en una mutualidad profesional y posteriormente pasan al RETA sin interrumpir dicha actividad.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó el recurso de casación y confirmó el criterio mantenido por el tribunal de instancia.
Para ello, el Tribunal realizó una interpretación finalista de la norma, centrando su análisis en el alcance de la bonificación por «alta inicial» y en la finalidad de estas reducciones en la cotización.
Finalidad de la bonificación en el RETA | Medida destinada a facilitar el inicio de la actividad
El Tribunal Supremo recuerda que las reducciones en la cotización previstas en el artículo 31 del Estatuto del Trabajo Autónomo se introdujeron con el objetivo de fomentar el autoempleo y facilitar el inicio de nuevas actividades económicas por cuenta propia.
Estas medidas buscan reducir los costes iniciales para quienes comienzan su actividad como trabajadores autónomos. Por ello, el Tribunal señala que el alcance de la bonificación debe interpretarse en relación con esa finalidad.
En consecuencia, el requisito de «alta inicial» debe entenderse vinculado a:
- el inicio efectivo de una actividad económica, o
- la reanudación de una actividad tras un periodo de inactividad, siempre que hayan transcurrido al menos dos años desde la última alta.
El cambio de sistema no amplía el alcance de la bonificación
Aplicando estos criterios, el Tribunal Supremo concluye que el alcance de la bonificación por «alta inicial» no puede extenderse al alta en el RETA de un profesional que ya venía desarrollando la misma actividad durante años.
En el caso analizado, la actividad profesional se había iniciado en 2012 y se mantuvo de forma continuada. Por ello, el alta en el RETA en 2022 no suponía el comienzo de una actividad nueva, sino únicamente un cambio en el sistema de protección social elegido.
La sentencia subraya que el ordenamiento jurídico permite a determinados profesionales colegiados optar entre integrarse en el RETA o en la mutualidad de previsión social de su colegio profesional. Sin embargo, el cambio posterior entre estos sistemas no modifica la actividad económica desarrollada, ni altera el alcance de la bonificación previsto en la normativa.
Evolución normativa del Estatuto del Trabajo Autónomo | Refuerzo de la interpretación del Tribunal Supremo
El Tribunal también destaca que esta interpretación se ve reforzada por la evolución normativa posterior.
En particular, el artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo, introducido en 2022, vincula expresamente las reducciones en la cotización al inicio de una actividad por cuenta propia.
Esta regulación confirma que el alcance de la bonificación en el RETA está orientado a apoyar el emprendimiento, es decir, a quienes comienzan realmente su actividad como trabajadores autónomos.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
En consecuencia, el Tribunal Supremo fija doctrina en el sentido de que las bonificaciones previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2007 no resultan aplicables cuando un profesional colegiado que ya ejercía su actividad integrado en la mutualidad de su colegio decide posteriormente darse de alta en el RETA sin iniciar una actividad económica nueva.
De este modo, la sentencia delimita con claridad el alcance de la bonificación por «alta inicial», reafirmando que estas reducciones en la cotización están dirigidas a favorecer el inicio del trabajo autónomo, y no a situaciones en las que la actividad profesional ya se venía desarrollando con anterioridad bajo otro sistema de previsión social.