El TSJ de Canarias reconoce complemento íntegro de aportación demográfica a pensionista

04/03/2026

El TSJ de Canarias amplía la retroactividad del complemento de maternidad

Reconocimiento del derecho de una pensionista

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reconocido el derecho de una pensionista con incapacidad permanente total a percibir íntegramente el complemento por aportación demográfica desde el momento en que se le concedió la pensión, y no solo con tres meses de retroactividad como había sostenido el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La demandante, nacida en 1967 y madre de dos hijos, obtuvo una pensión de incapacidad permanente total mediante resolución del INSS de 27 de noviembre de 2020. Años después, el 13 de febrero de 2023, solicitó el complemento vinculado a dicha pensión.

El INSS reconoció el complemento en septiembre de 2023, fijando una cuantía mensual de 28,47 euros, pero aplicó la regla general del artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social, que limita los efectos económicos de las prestaciones a los tres meses anteriores a la solicitud.

La decisión del juzgado de lo social

La interesada acudió a los tribunales tras agotar la vía administrativa. Sin embargo, el juzgado de lo social que conoció inicialmente del asunto desestimó su demanda en agosto de 2024.

El órgano judicial consideró que la limitación temporal era correcta, ya que el complemento fue solicitado varios años después de reconocerse la pensión. Asimismo, entendió que la doctrina del Tribunal Supremo sobre la imprescriptibilidad del complemento estaba vinculada principalmente a casos de discriminación sufrida por hombres pensionistas, circunstancia que no se producía en este supuesto.

El recurso ante el Tribunal Superior de Justicia

La pensionista recurrió la decisión mediante recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En su recurso argumentó que el complemento de maternidad no puede considerarse una prestación independiente, sino un elemento que forma parte de la pensión contributiva.

Este planteamiento se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente en la sentencia de 21 de febrero de 2024, que afirma que el complemento está integrado en la propia pensión y que la entidad gestora debe reconocerlo cuando concurran los requisitos.

Según esta doctrina, la solicitud tardía del complemento no puede limitar sus efectos económicos si el derecho ya existía desde el momento en que se concedió la pensión.

El criterio del TSJ de Canarias

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado el recurso y ha revocado la sentencia anterior. La Sala considera que el complemento por aportación demográfica tiene naturaleza accesoria respecto a la pensión contributiva y que, por tanto, comparte su régimen jurídico.

Esto significa que el derecho al complemento no puede considerarse prescrito ni quedar limitado por la regla general de retroactividad de tres meses.

Además, el tribunal recuerda que esta interpretación ha sido reiterada por el Tribunal Supremo en varias resoluciones posteriores, lo que consolida el criterio jurisprudencial sobre la materia.

Efectos de la sentencia

Como consecuencia de esta decisión, el INSS deberá abonar a la pensionista todos los atrasos correspondientes al complemento desde la fecha en que se le reconoció la pensión de incapacidad permanente.

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