El Gobierno aprueba el proyecto de ley de prácticas formativas no laborales

03/03/2026

Aprobación del Proyecto de ley de prácticas no laborales

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de ley de prácticas no laborales, una norma que establece un marco jurídico específico para las actividades formativas desarrolladas en empresas e instituciones. La finalidad principal es delimitar de forma precisa la frontera entre las prácticas formativas y la relación laboral común.

La norma incorpora un régimen sancionador reforzado que permitirá a la Inspección de Trabajo actuar con mayor eficacia. En los supuestos más graves, las sanciones podrán alcanzar los 225.018 euros en su grado máximo. Esta previsión responde a la necesidad de prevenir fraudes consistentes en encubrir relaciones laborales bajo la apariencia de prácticas formativas.

Delimitación de la relación laboral

El texto legal establece que las prácticas no laborales deberán estar vinculadas a estudios oficiales universitarios, a enseñanzas de Formación Profesional o a programas promovidos por los sistemas públicos de empleo. En ausencia de dicha vinculación, se presumirá la existencia de una relación laboral ordinaria.

Asimismo, se considerará que existe relación laboral cuando la persona en prácticas sustituya funciones propias de una persona trabajadora o cuando no exista correspondencia entre el itinerario formativo y la actividad desarrollada en la empresa. Con ello se pretende impedir que las prácticas cubran necesidades estructurales de plantilla.

Requisitos formales y límites cuantitativos

Las empresas deberán formalizar un acuerdo o convenio de cooperación con el centro formativo autorizado. Este documento deberá recoger la duración máxima de las prácticas, los planes formativos individualizados y la designación de una persona tutora en la empresa, que actuará en coordinación con el centro educativo.

Cada tutor podrá supervisar simultáneamente hasta cinco personas en formación práctica. En centros de trabajo con menos de treinta personas en plantilla, el límite se reduce a tres. Además, el número total de personas en prácticas no podrá superar el veinte por ciento de la plantilla del centro de trabajo. No obstante, cualquier empresa podrá acoger hasta dos personas en formación, con independencia de su tamaño.

Derechos y garantías de las personas en prácticas

El proyecto prohíbe el acceso a prácticas mediante el pago por parte de la persona interesada. Se reconoce, además, el derecho a la compensación de gastos derivados de la actividad formativa.

Las personas en prácticas tendrán acceso a los servicios de la empresa en igualdad de condiciones y deberán respetarse los límites de jornada y descansos previstos en la normativa aplicable. También se garantiza la compatibilidad con la actividad formativa en el centro educativo y la protección en materia de seguridad y salud, incluida la prevención frente al acoso.

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