Actividad económica en grupos societarios entre familiares y reducción fiscal aplicable

02/03/2026

Reducción fiscal en donaciones de empresa familiar

El origen del conflicto tributario

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación relativo a la aplicación de la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por la transmisión inter vivos de participaciones sociales de una empresa familiar.

La Administración autonómica había regularizado la autoliquidación al considerar que una de las sociedades participadas por el grupo no desarrollaba actividad económica. Esta circunstancia afectaba a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (artículo 4.Ocho.Dos LIP) y, por remisión, impedía aplicar plenamente la reducción prevista en el artículo 20.6 LISD.

El requisito del empleado en arrendamientos

La sociedad cuestionada se dedicaba al arrendamiento de fincas rústicas. Conforme al artículo 27.2 LIRPF, el arrendamiento solo se considera actividad económica cuando se dispone de, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

La Administración entendió que, al no existir un trabajador contratado directamente por la sociedad arrendadora, no se cumplía el requisito legal. Sin embargo, el contribuyente alegó que la gestión se realizaba mediante empleados contratados por otras sociedades del grupo, dentro de una estructura empresarial unitaria.

El criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo analiza la finalidad del beneficio fiscal, que consiste en facilitar la continuidad de la empresa familiar. A partir de esta premisa, concluye que no puede imponerse una interpretación estrictamente formal del requisito del empleado cuando la actividad económica se desarrolla realmente dentro del grupo empresarial.

La Sala considera acreditado que la sociedad arrendadora formaba parte de una organización económica más amplia, en la que los medios personales y materiales estaban coordinados. Por tanto, entiende que existe actividad económica efectiva, aunque el trabajador no figure en la plantilla directa de la sociedad arrendadora.

Consecuencias prácticas

El fallo anula la liquidación practicada y reconoce el derecho a aplicar la reducción del 95 % en su totalidad. Asimismo, fija doctrina en el sentido de que el requisito del empleado puede cumplirse a nivel de grupo, siempre que exista integración funcional y unidad económica real.

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