Pensión de IPA y pensión de IPT no son compatibles en el mismo régimen

01/03/2026

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declaró la incompatibilidad entre una pensión de IPA y pensión de IPT cuando ambas han sido reconocidas en el mismo régimen de la Seguridad Social.

La resolución reafirma que la pensión de incapacidad permanente absoluta (IPA) y la pensión de incapacidad permanente total (IPT) no pueden percibirse simultáneamente si proceden del mismo régimen, quedando limitada la situación al derecho de opción entre ambas.

Hechos probados: reconocimiento sucesivo de pensión de IPA y pensión de IPT

La trabajadora tenía reconocida desde 1998 una pensión de incapacidad permanente total (IPT) en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), derivada de limitaciones para su profesión habitual.

Con posterioridad, tras un nuevo proceso incapacitante por patologías distintas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció otra prestación dentro del mismo régimen.

El juzgado de instancia entendió que podía existir compatibilidad entre ambas prestaciones. Consideró que la prohibición de acumular una pensión de IPA y pensión de IPT podría generar una discriminación indirecta por razón de sexo. Para ello, se apoyó en la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 30 de junio de 2022 (asunto C-625/20).

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revisó el grado de incapacidad y declaró a la trabajadora en situación de incapacidad permanente absoluta (IPA). Reconoció la correspondiente prestación, pero declaró la incompatibilidad entre la pensión de IPA y pensión de IPT previamente reconocida en el mismo régimen, otorgando únicamente el derecho de opción.

La cuestión jurídica: ¿es compatible una pensión de IPA y pensión de IPT en el mismo régimen?

El recurso ante el Tribunal Supremo planteó una cuestión concreta: si es posible compatibilizar una pensión de IPA y pensión de IPT cuando ambas han sido reconocidas en el mismo régimen de la Seguridad Social.

Asimismo, se discutió si la norma que impide acumular una pensión de IPA y pensión de IPT vulnera el principio de igualdad por razón de sexo recogido en la Directiva 79/7/CEE.

La parte recurrente sostenía que la incompatibilidad entre pensión de IPA y pensión de IPT generaba una desventaja particular para las mujeres y constituía discriminación indirecta, conforme a la interpretación del TJUE.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la pensión de IPA y pensión de IPT

El Tribunal Supremo recuerda que la normativa española distingue entre prestaciones reconocidas en regímenes distintos y aquellas reconocidas dentro del mismo régimen.

Cuando la pensión de IPA y pensión de IPT proceden de regímenes diferentes, cabe su compatibilidad. Sin embargo, cuando ambas prestaciones se reconocen dentro del mismo régimen, la regla general es la incompatibilidad.

El TJUE no declaró automáticamente contraria al Derecho de la Unión esta previsión. Señaló que solo cabría apreciarla como discriminatoria si la prohibición de acumular una pensión de IPA y pensión de IPT produjera una desventaja particular para las mujeres, acreditada mediante datos estadísticos relevantes y no justificada por factores objetivos.

En el caso concreto, el Tribunal Superior analizó los datos aportados y concluyó que la incompatibilidad entre pensión de IPA y pensión de IPT en el mismo régimen no situaba a las mujeres en una posición de desventaja proporcional respecto de los hombres.

Requisito de contradicción y límites del recurso

El Tribunal Supremo no reabre el debate material sobre igualdad. Examina exclusivamente el requisito procesal de contradicción exigido por el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Concluye que no existe contradicción entre la sentencia recurrida y la doctrina del TJUE. El Tribunal europeo estableció un criterio general sobre la posible discriminación en supuestos de pensión de IPA y pensión de IPT, pero dejó en manos del juez nacional la comprobación concreta de la desventaja estadística.

La sentencia del Tribunal Superior se limitó a aplicar esa doctrina al caso concreto, sin apartarse de ella. Por tanto, el recurso no puede prosperar.

Fallo: confirmada la incompatibilidad entre pensión de IPA y pensión de IPT

En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y declara firme la sentencia impugnada.

Se confirma así la incompatibilidad entre una pensión de IPA y pensión de IPT cuando ambas han sido reconocidas en el mismo régimen de la Seguridad Social, reconociendo exclusivamente el derecho de opción entre las dos prestaciones. No se imponen costas.

Conclusión: la pensión de IPA y pensión de IPT no son acumulables en el mismo régimen

La sentencia consolida la doctrina según la cual la pensión de IPA y pensión de IPT solo pueden compatibilizarse cuando proceden de regímenes distintos.

Si ambas prestaciones derivan del mismo régimen, la normativa impone su incompatibilidad. Solo en caso de acreditarse una desventaja estadística relevante podría cuestionarse esta regla. Mientras tanto, la incompatibilidad entre pensión de IPA y pensión de IPT en el mismo régimen continúa plenamente vigente.

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