Anulado el requisito de domicilio en el AJD gallego
El TC anula beneficio fiscal autonómico
Inconstitucionalidad del requisito de domicilio en el AJD
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado, por unanimidad, la inconstitucionalidad del inciso “con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia” contenido en el artículo 15.Seis del texto refundido de las disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio. La sentencia, con ponencia del magistrado Juan Carlos Campo Moreno, estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El precepto establecía un tipo reducido en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) aplicable exclusivamente a las sociedades de garantía recíproca domiciliadas en Galicia. La controversia jurídica radica en determinar si la utilización del criterio de domicilio social como condición para acceder a un beneficio fiscal resulta compatible con los principios constitucionales de igualdad y unidad de mercado.
Incidencia en el principio de igualdad tributaria
El Tribunal fundamenta su decisión en los artículos 14 y 31.1 de la Constitución Española. El artículo 31.1 CE impone que el sistema tributario se inspire en los principios de igualdad y generalidad, lo que excluye tratamientos diferenciados que no respondan a una justificación objetiva y razonable. La norma gallega introducía una diferenciación basada exclusivamente en el domicilio social, pese a que las sociedades afectadas realizaban idéntica actividad y se encontraban en situación sustancialmente comparable.
Desde una perspectiva técnico-tributaria, el beneficio incidía en el coste fiscal de la documentación notarial de las contragarantías —habitualmente hipotecas— que reciben las sociedades de garantía recíproca como respaldo de los avales concedidos a pequeñas y medianas empresas. La consecuencia era una ventaja económica directa para las entidades domiciliadas en Galicia frente a las radicadas en otros territorios.
Libertad de establecimiento y prohibición de proteccionismo fiscal
La sentencia conecta la vulneración del principio de igualdad con los artículos 139.2 y 157.2 CE, así como con el artículo 9 c) de la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Estas disposiciones garantizan la libertad de circulación y establecimiento y prohíben medidas tributarias que obstaculicen la unidad de mercado.
El Tribunal reitera su doctrina consolidada, recogida, entre otras, en las SSTC 60/2015, 52/2018 y 20/2022, en las que declaró inconstitucionales beneficios fiscales autonómicos vinculados a la residencia o domiciliación territorial. El denominador común en dichos pronunciamientos es la proscripción de medidas de carácter proteccionista.
En el caso examinado, la finalidad alegada de apoyo al tejido empresarial gallego no supera el juicio de proporcionalidad. Las pymes beneficiarias de los avales no resultan afectadas por el lugar de domiciliación de la sociedad de garantía recíproca. Asimismo, incentivar la radicación territorial de estas entidades constituye un objetivo claramente proteccionista y, por tanto, incompatible con el marco constitucional.
Alcance de la declaración de nulidad
La sentencia declara la nulidad del inciso cuestionado, preservando el resto del precepto. La comunidad autónoma mantiene su capacidad normativa sobre tributos cedidos, pero dentro de los límites constitucionales. La decisión refuerza la doctrina que impide instrumentalizar la política fiscal autonómica para generar barreras indirectas a la libre competencia interterritorial.