Servicios de limpieza excluyen exención fiscal en apartamentos turísticos
La Justicia corrige a Hacienda en un conflicto sobre apartamentos turísticos
El tribunal considera que ofrecer limpieza, aunque sea bajo demanda, excluye la exención del IVA
Una sociedad limitada dedicada a la explotación de apartamentos turísticos ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anule una liquidación del IVA correspondiente a 2017, al considerar que su actividad no estaba exenta del impuesto, como sostenía la Administración tributaria.
El procedimiento se inició tras la desestimación de una reclamación económico-administrativa por parte del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEAR), que respaldó el criterio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Hacienda entendía que la actividad desarrollada por la empresa se limitaba al arrendamiento de viviendas, lo que impediría la deducción de determinadas cuotas soportadas.
Inversión y adaptación normativa
La empresa había adquirido años antes un edificio completo para transformarlo en apartamentos turísticos. Tras solicitar el cambio de uso y ejecutar importantes obras de rehabilitación y adaptación, obtuvo la clasificación administrativa correspondiente y comenzó su explotación comercial.
Durante el proceso judicial, la mercantil defendió que su actividad no podía equipararse a un simple alquiler de viviendas. Argumentó que ofrecía servicios propios del sector hotelero, entre ellos limpieza, cambio de ropa de cama, atención al huésped y servicios complementarios orientados a la experiencia turística.
La clave: la obligación de prestar servicios
La cuestión jurídica se centró en interpretar el alcance del artículo 20 de la Ley del IVA, que declara exentos determinados arrendamientos. El tribunal subraya que la exclusión de la exención opera cuando el arrendador se obliga a prestar alguno de los servicios propios de la industria hotelera.
En su análisis, la Sala tiene en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo, que ha señalado que basta con que el empresario asuma la obligación de prestar un servicio complementario para que la actividad deje de estar exenta, aunque ese servicio se preste bajo solicitud del cliente.
Los magistrados destacan que el servicio de limpieza constituye un elemento diferenciador esencial respecto del arrendamiento tradicional. En los alquileres de vivienda, la limpieza durante la estancia corresponde al inquilino; en cambio, en el ámbito hotelero es una prestación característica.
Fallo favorable a la empresa
Tras valorar la prueba documental y los argumentos de las partes, el tribunal concluye que la actividad desarrollada se asemeja más a la hostelería que al arrendamiento residencial. Por ello, estima el recurso y anula la liquidación impugnada.
No obstante, la sentencia evita imponer costas a la Administración, al considerar que la controversia presentaba complejidades interpretativas y no existía una solución absolutamente pacífica en la materia.
Sentencia del TSJ de Andalucía nº 4423/2025.