Nueva doctrina sobre exoneración del pasivo insatisfecho en 2026

23/02/2026

Interpretación del artículo 489.1.5º TRLC

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina en las sentencias 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero, sobre la limitación de la exoneración del pasivo insatisfecho respecto del crédito público prevista en el artículo 489.1.5º del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC). La cuestión se enmarca en el régimen instaurado tras la reforma operada por la Ley 16/2022, que transpone la Directiva (UE) 2019/1023.

El Alto Tribunal examina la adecuación de la norma interna a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, particularmente a la sentencia de 7 de noviembre de 2024 (asuntos C-289/23 y C-305/23). Esta resolución admite que los Estados miembros establezcan exclusiones adicionales a la exoneración, siempre que estén debidamente justificadas y respeten el principio de proporcionalidad.

La Sala aprecia esa justificación en el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (artículo 31.1 CE), así como en la protección del sistema público de Seguridad Social (artículo 41 CE). Sin embargo, introduce una precisión técnica relevante: el tratamiento privilegiado no resulta proporcionado respecto de los créditos públicos calificados como subordinados. Dado que la subordinación implica una postergación legal del crédito en el concurso, carece de coherencia excluirlos del ámbito de la exoneración. En consecuencia, estos sí pueden verse afectados por el beneficio.

Asimismo, el Tribunal interpreta que la exclusión parcial no se limita a los créditos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social. La limitación se proyecta sobre cualquier crédito de Derecho público, con independencia del ente encargado de su recaudación. El sistema opera por tramos y por acreedor: exoneración íntegra hasta 5.000 euros y, a partir de dicha cuantía, exoneración del 50 % hasta un máximo de 10.000 euros.

Configuración normativa del deudor de buena fe

En las sentencias 259/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026, la Sala profundiza en la configuración del deudor de buena fe (artículos 486 y 487 TRLC). La buena fe no constituye una noción ética abstracta, sino un concepto normativo delimitado por la concurrencia o no de las causas de exclusión tasadas.

El deudor asume la carga de aportar información completa sobre su activo, pasivo y el origen de las deudas, especialmente cuando estas puedan resultar desproporcionadas respecto de su capacidad económica. El juez del concurso debe verificar de oficio la concurrencia de los presupuestos legales, incluso en ausencia de oposición.

En cuanto al artículo 487.1.2º TRLC, la Sala distingue entre la sanción tributaria muy grave y el acuerdo de derivación de responsabilidad. La primera, por implicar fraude o negligencia grave conforme a la Ley General Tributaria, justifica la exclusión de la exoneración. La segunda no constituye sanción, sino mecanismo de garantía, por lo que solo excluirá el beneficio cuando se acredite una conducta fraudulenta equiparable.

Finalmente, la resolución que conceda la exoneración debe identificar de forma expresa los créditos afectados, reforzando la seguridad jurídica y evitando pronunciamientos indeterminados.

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