Transporte marítimo internacional | El Supremo mantiene la doctrina de caducidad
El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha resuelto un recurso de casación en un litigio derivado de un transporte marítimo internacional de mercancías en régimen de conocimiento de embarque, fijando una doctrina clara sobre el plazo anual para ejercitar la acción de responsabilidad contra el porteador.
La cuestión debatida era esencial en la práctica del transporte marítimo internacional: determinar si el plazo de un año es de prescripción, susceptible de interrupción por reclamaciones extrajudiciales, o de caducidad, no interrumpible y solo prorrogable por acuerdo entre las partes.
Hechos probados | Incidencia en un transporte marítimo internacional
El litigio trae causa de un contrato de transporte marítimo internacional de productos farmacéuticos desde España hasta Sudáfrica. El envío comprendía una fase terrestre hasta el puerto y una posterior fase marítima bajo conocimiento de embarque.
En la preparación del transporte se consignó erróneamente una temperatura de -20 ºC, cuando la mercancía debía mantenerse a +20 ºC.
El error fue detectado y corregido antes de la carga. Sin embargo, durante la estancia del contenedor en depósito portuario, la temperatura fue nuevamente reprogramada a -20 ºC durante varios días. Esta circunstancia provocó el deterioro irreversible de la mercancía, que finalmente tuvo que ser destruida.
La parte cargadora formuló diversas reclamaciones extrajudiciales y posteriormente interpuso demanda reclamando el valor de la mercancía y los gastos asociados, todo ello en el marco del transporte marítimo internacional contratado.
Itinerario procesal | Prescripción o caducidad en el transporte marítimo internacional
Primera instancia
El Juzgado de lo Mercantil estimó la demanda. Consideró que el plazo anual aplicable al transporte marítimo internacional era de prescripción y que había sido interrumpido por las reclamaciones extrajudiciales realizadas por la actora.
Segunda instancia
La Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia. Entendió que el supuesto estaba sometido a las Reglas de La Haya-Visby (RLHV), aplicables al transporte marítimo internacional en régimen de conocimiento de embarque, y que el plazo de un año previsto en su artículo 3.6.IV tiene naturaleza de caducidad.
En consecuencia, declaró caducada la acción.
Recurso de casación
La parte demandante sostuvo que, tras la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima, debía aplicarse el artículo 286 LNM —que se refiere a la prescripción— también en el transporte marítimo internacional.
Cuestión jurídica | Régimen aplicable al transporte marítimo internacional
El Tribunal Supremo delimita el problema desde un enfoque práctico. Lo relevante en el transporte marítimo internacional no es la denominación formal del plazo, sino sus efectos jurídicos:
- Si admite interrupción unilateral mediante reclamaciones extrajudiciales.
- O si únicamente permite prórroga por acuerdo y puede apreciarse de oficio.
La Sala concluye que, tratándose de transporte marítimo internacional en régimen de conocimiento de embarque, el régimen aplicable es el de las RLHV, a las que remite expresamente el artículo 277.2 LNM.
Fundamentación | El plazo anual en el transporte marítimo internacional
El Tribunal reafirma que, en el transporte marítimo internacional sometido a RLHV:
- El plazo de un año es de caducidad.
- No se interrumpe por reclamaciones extrajudiciales unilaterales.
- Solo puede prorrogarse por acuerdo entre las partes.
La redacción del artículo 3.6.IV RLHV —“quedarán descargados de cualquier responsabilidad… a menos que se entable la acción dentro de un año”— ha sido interpretada de forma consolidada como configuradora de un plazo extintivo propio de la caducidad en el transporte marítimo internacional.
El Tribunal descarta la aplicación del artículo 286 LNM al caso, al tratarse de un transporte marítimo internacional regido por un tratado internacional que prevalece sobre la normativa interna en caso de contradicción.
Fallo del Tribunal Supremo | Caducidad de la acción en transporte marítimo internacional
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial.
La acción ejercitada en el marco del transporte marítimo internacional estaba caducada, al haberse presentado la demanda una vez transcurrido el plazo anual, sin que las reclamaciones extrajudiciales produjeran efecto interruptivo.
En materia de costas, no se imponen las de la casación por apreciar dudas de derecho tras la entrada en vigor del artículo 286 LNM, aunque se acuerda la pérdida del depósito para recurrir.
Clave práctica | Seguridad jurídica en el transporte marítimo internacional
La sentencia consolida un criterio esencial en el transporte marítimo internacional con conocimiento de embarque:
En este ámbito, el plazo de un año para reclamar al porteador tiene naturaleza de caducidad.
Desde una perspectiva práctica, en cualquier transporte marítimo internacional resulta imprescindible interponer la demanda dentro del año. Las reclamaciones extrajudiciales, por sí solas, no impiden la extinción de la acción.