Plazo de prescripción y conocimiento suficiente en responsabilidad médica

17/02/2026

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha abordado nuevamente la determinación del plazo de prescripción en un supuesto de responsabilidad médica, en un caso de lesiones neurológicas sufridas por una menor tras un parto gemelar pretérmino en un hospital público.

El debate jurídico no se centra únicamente en la eventual existencia de mala praxis, sino en fijar con precisión el momento inicial del plazo de prescripción de la acción resarcitoria cuando el daño no se manifiesta de forma inmediata ni definitiva.

Hechos probados | Evolución clínica prolongada y ausencia de diagnóstico firme

Consta acreditado que durante años los problemas funcionales de la menor se atribuyeron a causas no neurológicas. En 2013 comenzó el seguimiento neuropediátrico, pero el cuadro clínico permaneció durante un largo período bajo términos de incertidumbre diagnóstica: “sospecha”, “posible” o “probable”.

No fue hasta enero de 2018 cuando la documentación médica reflejó un diagnóstico sin reservas. Además, las dificultades cognitivas y de aprendizaje se exteriorizaron progresivamente, lo que impedía determinar con anterioridad la verdadera entidad del daño.

Esta circunstancia resulta determinante para fijar el dies a quo del plazo de prescripción, al no existir antes de esa fecha un conocimiento cierto, estable y definitivo de la lesión.

Falta de legitimación pasiva | Cláusula “claims made” y reclamación dentro de la vigencia

La aseguradora opuso falta de legitimación pasiva por inexistencia de cobertura temporal, invocando una cláusula de delimitación del riesgo tipo claims made.

El Tribunal Supremo desestimó esta alegación. Consideró que la comunicación remitida en 2013, aunque genérica y sin cuantificación, cumplía la finalidad esencial de activar la cobertura al poner en conocimiento del asegurador la existencia de un daño y la voluntad de reclamar.

En consecuencia, existió reclamación relevante dentro del período de vigencia y la controversia formal carecía de efecto útil.

Plazo de prescripción en responsabilidad médica | Determinación del momento inicial del plazo de prescripción

La cuestión central del litigio se concentra en el plazo de prescripción anual de la acción de responsabilidad civil y en el momento en que comienza su cómputo.

Las resoluciones de instancia situaron el conocimiento suficiente del daño en marzo de 2016, vinculándolo a un reconocimiento administrativo de discapacidad. A partir de ese momento entendieron iniciado el plazo de prescripción, declarando extemporánea la reclamación formulada en junio de 2017.

El Tribunal Supremo corrige este planteamiento. Reitera su doctrina conforme a la cual el principio actio nondum nata non praescribitur impide que el plazo de prescripción comience mientras el perjudicado no pueda conocer de manera suficiente la realidad y alcance del daño, siempre que dicha falta de conocimiento no le sea imputable.

La Sala subraya que este criterio debe aplicarse con especial cautela cuando concurren:

  • La minoría de edad de la perjudicada.
  • Una patología neurológica de evolución incierta.
  • Un diagnóstico mantenido durante años en términos meramente hipotéticos.

Mientras el diagnóstico se mantuvo en el ámbito de la sospecha clínica, no podía entenderse iniciado el plazo de prescripción. La mera probabilidad médica no equivale a conocimiento cierto del daño consolidado.

Por ello, el Supremo concluye que el plazo de prescripción no puede comenzar antes de enero de 2018, fecha en la que el diagnóstico adquiere carácter definitivo en la documentación médica.

Interrupción del plazo de prescripción

La Sala añade un argumento adicional. Incluso si se tomara como referencia la resolución administrativa de discapacidad como momento relevante para fijar el conocimiento del daño, la acción tampoco estaría prescrita.

La reclamación extrajudicial formulada en junio de 2017 habría interrumpido el plazo de prescripción, impidiendo su consumación conforme a las reglas generales del Código Civil.

Fallo del Tribunal Supremo sobre el plazo de prescripción | Se declara no prescrito el plazo y se ordena resolver el fondo

El Tribunal Supremo declara no prescrita la acción y ordena devolver las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte nueva sentencia entrando a resolver el fondo del asunto: la eventual mala praxis, la relación de causalidad y el alcance del resarcimiento.

La resolución refuerza una interpretación material y no formalista del plazo de prescripción en responsabilidad médica, especialmente cuando el daño neurológico en menores se determina de manera progresiva y tardía.

Ir arriba