TSJ limita servicios mínimos durante huelga del personal médico
Suspensión cautelarísima y derecho fundamental
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha acordado la suspensión cautelarísima de determinados apartados de la Orden autonómica que fijaba los servicios mínimos durante la huelga del personal médico del Servicio Murciano de Salud.
La decisión se adopta al amparo del artículo 135 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), que permite acordar medidas cautelarísimas sin audiencia previa de la Administración cuando concurra especial urgencia. El Tribunal aprecia dicha urgencia al haberse iniciado ya la huelga, encontrándose en vigor los servicios mínimos impugnados.
Ponderación constitucional del derecho de huelga
El recurso fue interpuesto por el Sindicato Médico (CESM), que alegó vulneración del artículo 28.2 de la Constitución Española. La Sala recuerda que el derecho de huelga tiene carácter fundamental y que la fijación de servicios mínimos debe respetar el principio de proporcionalidad.
En esta fase procesal, el órgano judicial realiza un juicio indiciario limitado, conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional. Examina la concurrencia del periculum in mora y pondera el interés general —garantía de la asistencia sanitaria esencial— frente al derecho fundamental afectado.
La Sala concluye que algunos incisos de la Orden podrían exceder el estándar necesario para garantizar lo esencial, al permitir actividad programada ordinaria.
Alcance concreto de la suspensión
En Atención Primaria, se suspenden los cupos rígidos que superen el modelo de funcionamiento propio de un día festivo. En hospitalización, se elimina el mínimo del 60 % de plantilla facultativa y se dejan sin efecto previsiones que obligaban a mantener programación funcional ordinaria.
Asimismo, en consultas externas y pruebas diagnósticas solo podrán mantenerse actuaciones urgentes no demorables, tratamientos oncológicos activos, diálisis y prestaciones obstétricas inaplazables.
El Tribunal precisa que la medida es provisional y que no prejuzga el fondo del asunto. Se ha convocado comparecencia para el 19 de febrero, donde se decidirá sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión.