Principio de neutralidad en supuestos de incompatibilidad IGIC/IVA
El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado una sentencia relevante en materia de devolución de ingresos indebidos de IGIC, en la que el principio de neutralidad constituye el eje central del razonamiento jurídico.
La controversia se plantea en un supuesto de incompatibilidad entre IGIC e IVA, en el que una empresa ingresó cuotas de IGIC por operaciones que, conforme a las reglas de localización, debían tributar por IVA. Posteriormente, la entidad ingresó el IVA correspondiente sin repercutirlo a los consumidores, soportando así una carga tributaria superior.
Incompatibilidad IGIC/IVA y doble ingreso
Según los hechos declarados probados:
La empresa autoliquidó e ingresó IGIC (7%), repercutiéndolo a consumidores finales. Tras una comprobación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se determinó que las operaciones estaban sujetas a IVA (21%).
En consecuencia:
- La entidad presentó autoliquidaciones complementarias de IVA.
- Ingresó las cuotas correspondientes.
- No repercutió el IVA a los clientes.
Se produjo así un doble ingreso por las mismas operaciones: IGIC (indebido) e IVA (debido y superior).
Desde la perspectiva económica, la empresa asumió una carga fiscal mayor a la que le correspondía conforme al sistema de imposición indirecta.
Denegación de la devolución y planteamiento formalista
La Administración tributaria canaria, así como la vía económico-administrativa y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, denegaron la devolución del IGIC.
El argumento fue que, tratándose de un impuesto de repercusión obligatoria, la legitimación para obtener la devolución correspondía exclusivamente al consumidor final que soportó la repercusión.
Esta interpretación automática del artículo 14.2 del RD 520/2005 no atendía a la realidad económica ni a la efectiva asunción de la carga tributaria.
El principio de neutralidad como fundamento de la decisión
El Tribunal Supremo centra su análisis en el principio de neutralidad, principio estructural del IVA y proyectable al IGIC por su configuración análoga.
La Sala destaca que el principio de neutralidad implica que el empresario no debe soportar de forma definitiva el coste del impuesto indirecto. El gravamen debe recaer sobre el consumo final y no sobre el operador económico.
En el caso analizado:
- El consumidor final no resultó perjudicado, pues soportó un 7% cuando, de haberse aplicado correctamente el IVA, habría soportado un 21%.
- La empresa sí soportó una carga efectiva, al ingresar el IVA sin repercutirlo y, además, haber ingresado IGIC indebidamente.
Negar la devolución del IGIC supondría quebrar el principio de neutralidad, consolidando una carga tributaria indebida en el patrimonio del sujeto pasivo.
Ingreso indebido y ausencia de enriquecimiento injusto del consumidor
El Tribunal subraya la incompatibilidad entre IGIC e IVA. Si la operación está sujeta a IVA, no se produce el hecho imponible del IGIC. Por ello, el ingreso de IGIC carece de fundamento jurídico.
Además:
- No existe riesgo de pérdida recaudatoria, puesto que el IVA fue ingresado.
- No se aprecia mala fe ni abuso.
- El consumidor no sufre empobrecimiento fiscal.
Desde la óptica del principio de neutralidad, el mantenimiento del ingreso indebido generaría un enriquecimiento injustificado de la Administración.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo establece que:
Está legitimado para obtener la devolución de ingresos indebidos el sujeto pasivo que, habiendo repercutido indebidamente IGIC, ingresó simultáneamente el IVA debido por las mismas operaciones sin repercutirlo y por importe superior, soportando efectivamente la carga tributaria.
La legitimación no puede analizarse de forma meramente formal, sino en atención a quién ha soportado realmente la carga económica del impuesto.
Fallo: estimación del recurso y devolución con intereses
En aplicación de esta doctrina:
- Se estima el recurso de casación.
- Se casa la sentencia del TSJ de Canarias.
- Se anula la resolución económico-administrativa impugnada.
- Se reconoce el derecho a la devolución de los ingresos indebidos de IGIC, con intereses de demora.
La sentencia refuerza el principio de neutralidad como límite al formalismo en materia tributaria. Cuando el sujeto pasivo acredita que ha soportado efectivamente una carga superior por la incorrecta aplicación del IGIC frente al IVA, procede reconocer su legitimación para obtener la devolución.
El principio de neutralidad opera así como garantía estructural del sistema de imposición indirecta, evitando que el empresario se convierta en destinatario final de un tributo que no le corresponde.