La sana crítica como límite al arbitrio judicial
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, analiza en esta sentencia el alcance de la sana crítica en la valoración de la prueba pericial cuando lo discutido no es la existencia de la mala praxis —ya declarada firme— sino la cuantificación del daño.
El eje del recurso no es meramente económico. Es procesal: determinar si la Audiencia Provincial respetó las reglas de la sana crítica al preferir un dictamen pericial de parte frente al dictamen pericial judicial.
Objeto del litigio | La sana crítica como cuestión central
La negligencia médica había sido declarada en un procedimiento anterior.
El menor sufrió un síndrome de intestino corto extremo tras una intervención neonatal no ajustada a la lex artis.
En este proceso únicamente se debate:
- La correcta valoración de la prueba pericial conforme a la sana crítica.
- La cuantificación de la indemnización.
- El daño moral de los progenitores.
- El dies a quo de los intereses del art. 20 LCS.
El Tribunal Supremo delimita con claridad el marco: no se revisa el nexo causal ya firme, sino la racionalidad de la valoración probatoria.
La sentencia de la Audiencia Provincial | Infracción de la sana crítica
La Audiencia Provincial de Madrid elevó la indemnización de 260.000 € a 650.000 €, otorgando mayor credibilidad al informe pericial de la parte actora.
El Tribunal Supremo aprecia un déficit de sana crítica en dicha valoración.
Señala que la Audiencia:
- Asume un panorama clínico especialmente grave descrito por el perito de parte sin suficiente contraste con la evolución real documentada.
- No pondera adecuadamente el dictamen de la perito judicial, especialista en pediatría y neonatología, que analizó longitudinalmente la historia clínica.
- Introduce consideraciones que no se apoyan en criterios técnicos explícitos y verificables.
El Alto Tribunal recuerda que la sana crítica exige lógica, coherencia y motivación razonada. No basta con afirmar que un informe resulta más convincente. Debe explicarse por qué lo es desde parámetros objetivos.
Artículo 348 LEC | La sana crítica como estándar normativo
El artículo 348 LEC impone que los dictámenes periciales se valoren conforme a las reglas de la sana crítica.
Ello implica:
- Razonamiento lógico.
- Apoyo en datos clínicos acreditados.
- Coherencia con el conjunto de la prueba.
- Exclusión de criterios emocionales o subjetivos.
El Tribunal es contundente: la empatía no constituye criterio de valoración probatoria. La sana crítica no legitima decisiones apoyadas en impresiones personales.
Cuando la motivación resulta ilógica o insuficiente, procede el control casacional por infracción procesal.
Cuantificación del daño | Aplicación racional del baremo bajo la sana crítica
Corregida la infracción, el Tribunal Supremo procede a fijar la indemnización.
Reitera que el baremo de tráfico puede utilizarse de forma orientativa en responsabilidad civil sanitaria por su función objetivadora.
Fija para el menor:
- Hospitalización: 12.310,24 €.
- Secuelas (40 puntos): 71.835,20 €.
- Perjuicio estético (alopecia): 2.466,96 €.
- Incapacidad permanente parcial: 17.472,92 €.
Subtotal: 104.085,32 €.
Aplica un factor corrector del 50%, atendiendo a la entidad y repercusión vital de la lesión.
Total menor: 156.127,98 €.
La cuantificación responde a un esquema estructurado, coherente con la prueba aceptada conforme a la sana crítica.
Sana crítica y delimitación del daño indemnizable
El Tribunal aplica igualmente la sana crítica al:
- Evitar duplicidades indemnizatorias cuando ciertas manifestaciones forman parte del síndrome principal.
- No practicar descuentos automáticos por patología previa, al ser esta la que motivó la intervención.
- Excluir secuelas ajenas al nexo causal ya declarado firme.
La sana crítica opera aquí como criterio de depuración técnica y sistemática del daño resarcible.
Daño moral de los progenitores | Moderación conforme a sana crítica
El Tribunal reconoce el daño moral de los padres derivado de la prolongada hospitalización y la intensidad del sufrimiento inicial.
No obstante, reduce la cuantía fijada por la Audiencia y establece 25.000 € para cada progenitor.
La decisión responde a una ponderación racional del impacto real y de la evolución posterior, conforme a los parámetros de la sana crítica.
Intereses del art. 20 LCS | Valoración probatoria conforme a sana crítica
El dies a quo se fija en el 29 de febrero de 2012, fecha de comunicación del siniestro a la aseguradora.
No consta acreditado conocimiento anterior.
La determinación se apoya en prueba objetiva, en coherencia con el estándar de sana crítica.
Fallo del Tribunal Supremo | La sana crítica como garantía frente a la arbitrariedad
El Tribunal Supremo deja sin efecto la cuantificación de 650.000 € y fija:
- Menor: 156.127,98 €.
- Progenitores: 50.000 € en total.
Total indemnización principal: 206.127,98 €, más intereses del art. 20 LCS desde 29/02/2012.
No se realiza especial imposición de costas.
Conclusión | La sana crítica como límite estructural del juicio probatorio
Esta sentencia refuerza el valor jurídico de la sana crítica como estándar de control.
No es una cláusula retórica. Es un parámetro normativo que:
- Exige motivación lógica y técnica.
- Impide decisiones arbitrarias.
- Permite el control casacional cuando se vulnera la racionalidad probatoria.
- Garantiza coherencia en la cuantificación del daño.
En responsabilidad civil sanitaria, la sana crítica se consolida como verdadero límite al arbitrio judicial y como garantía de objetividad en la valoración de la prueba pericial.