STS 9/2026 delimita la urgencia obstétrica y la autonomía de la paciente

11/02/2026

Delimitación del objeto litigioso

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2026 aborda con precisión técnica la responsabilidad civil derivada de un parto instrumental y, de manera específica, el alcance del consentimiento informado en el contexto obstétrico.

La controversia no residía exclusivamente en la adecuación técnica del uso combinado de ventosa y fórceps, sino en la concurrencia de los presupuestos habilitantes de la excepción prevista en el artículo 9.2 b) de la Ley 41/2002.

Análisis de la lex artis y la prueba pericial

Desde la perspectiva estrictamente clínica, el Tribunal descarta infracción de la lex artis en la ejecución técnica. La valoración debe realizarse ex ante y no desde un juicio retrospectivo condicionado por el resultado dañoso. No se acreditó error grosero ni actuación contraria a protocolos esenciales.

Ahora bien, la Sala sí aprecia error en la apreciación de la urgencia. Los dictámenes periciales no describían sufrimiento fetal, taquisistolia ni compromiso materno grave. Tampoco constaba imposibilidad material de informar a la paciente, que se encontraba bajo anestesia epidural, consciente y orientada.

La jurisprudencia consolidada (SSTS 487/1995, 3/2001, 784/2003, entre otras) configura el consentimiento informado como presupuesto autónomo de legitimidad de la actuación médica. No se trata de un mero formalismo, sino de una manifestación del derecho a la autodeterminación sanitaria.

Interpretación restrictiva del artículo 9.2 b)

La excepción legal exige cumulativamente:

  1. Riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica.

  2. Imposibilidad de obtener autorización.

La Sala concluye que ninguno de estos extremos quedó probado. La mera eventualidad de una futura complicación no integra el estándar normativo exigido.

Cuantificación y pérdida de oportunidad

La indemnización reconocida responde a la doctrina de la pérdida de oportunidad. No se acredita que, de haberse informado adecuadamente, el resultado lesivo se hubiera evitado con certeza, pero sí que se privó a la paciente de decidir sobre la instrumentalización.

Esta resolución consolida una línea jurisprudencial exigente en materia de información sanitaria, particularmente relevante en la práctica obstétrica.

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