Audiencia Nacional anula el archivo tributario por defecto formal

10/02/2026

Archivo tributario y representación

Introducción del asunto

La Audiencia Nacional, en sentencia de 11 de diciembre de 2025, ha estimado un recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que confirmaba el archivo de un procedimiento tributario por un defecto formal en la acreditación de la representación. El litigio trae causa de un procedimiento relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de un contribuyente no residente.

La Sala analiza la legalidad del archivo acordado por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria y su adecuación a los principios de buena fe, proporcionalidad y doctrina de los actos propios.

Antecedentes relevantes

El obligado tributario presentó autoliquidación en 2014 ante la Hacienda autonómica. Tras diversas actuaciones, el expediente fue remitido a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, que dictó liquidación provisional en 2018.

Contra dicha liquidación se interpuso recurso de reposición por medio de letrado, cuya representación constaba admitida en actuaciones anteriores. No obstante, la Administración requirió la subsanación del modelo de representación por faltar el DNI y la firma manuscrita del representante, pese a que el escrito se presentó mediante certificado digital del propio letrado.

Ante la falta de aportación de la documentación requerida, se acordó el archivo del procedimiento. El TEAC confirmó esta decisión.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

La Audiencia Nacional declara desproporcionado el archivo y aprecia vulneración de la doctrina de los actos propios. Señala que la Administración había reconocido previamente la representación y no podía desconocerla por un defecto formal carente de trascendencia material.

Asimismo, la Sala invoca el derecho del ciudadano a no aportar documentos que ya obren en poder de la Administración, principio recogido en la normativa procedimental administrativa. Exigir nuevamente una acreditación ya incorporada al expediente supone un formalismo excesivo contrario al principio de buena fe.

El Tribunal también recuerda la jurisprudencia que impide acordar archivos automáticos cuando el defecto es subsanable y no impide conocer la voluntad del interesado. En este caso, la utilización de certificado digital acreditaba la autenticidad del acto procesal.

Adicionalmente, se aprecia una irregularidad formal en la resolución de archivo, al no indicar recursos procedentes ni plazos, lo que incide en las garantías del procedimiento.

Fallo y efectos

La sentencia anula la resolución del TEAC y el acuerdo de archivo, ordenando la retroacción de actuaciones para que se dicte resolución sobre el fondo. Se imponen las costas a la Administración. La resolución es susceptible de recurso de casación.

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