El TSJPV protege la vida laboral y familiar de un ertzaina

10/02/2026

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado el derecho de un agente de la Ertzaintza a reorganizar su jornada laboral para proteger su vida laboral y familiar.

El Tribunal desestima el recurso presentado por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y confirma la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz, que ya había dado la razón al funcionario. La decisión no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

La resolución refuerza la idea de que la vida laboral y familiar constituye un derecho que debe garantizarse de forma efectiva cuando no existen razones de servicio que lo impidan.

Vida laboral y familiar y custodia compartida en la Ertzaintza

El agente solicitó trabajar por quincenas alternas para adaptar su calendario profesional al régimen de custodia de sus hijos menores.

Por sentencia de divorcio, ostenta la guardia y custodia cada quince días. La medida pretendía hacer compatible su vida laboral y familiar sin reducir jornada ni alterar el contenido esencial de sus funciones.

La jefatura de la comisaría informó favorablemente la solicitud. Entendió que la organización propuesta no afectaba al funcionamiento ordinario del servicio.

Sin embargo, la Dirección de Recursos Humanos denegó el cambio de turno. El juzgado de instancia anuló esa resolución al considerar que no estaba debidamente motivada y que la petición se orientaba a garantizar la vida laboral y familiar del funcionario.

¿Puede limitarse la vida laboral y familiar por falta de previsión expresa?

La Administración autonómica recurrió la sentencia alegando que la medida solicitada no estaba prevista en la normativa reguladora de la función pública.

Sostuvo que el funcionario pretendía una medida de conciliación “a la carta”, vinculada a su situación personal y no incluida en el catálogo de medidas existentes.

También argumentó que el visto bueno del jefe de la comisaría no resultaba determinante, ya que la competencia formal para autorizar la modificación correspondía a la Dirección de Recursos Humanos.

En definitiva, defendió que la organización del servicio debía prevalecer frente a la solicitud basada en la vida laboral y familiar del agente.

La vida laboral y familiar como principio rector de la conciliación

El agente se opuso al recurso y defendió que la normativa europea y el Estatuto Básico del Empleado Público no establecen un listado cerrado de medidas de conciliación.

Argumentó que el objetivo de la regulación es precisamente garantizar la vida laboral y familiar de los empleados públicos. Por ello, limitar las medidas exclusivamente a las expresamente previstas vaciaría de contenido ese derecho.

Recordó además que su propuesta contaba con el respaldo del responsable directo de la organización del servicio, lo que demostraba su viabilidad.

La vida laboral y familiar solo cede ante razones de servicio reales y acreditadas

El TSJPV recuerda que las medidas de conciliación no son absolutas. No obstante, la Administración debe concederlas siempre que resulten compatibles con el servicio.

La Sala concluye que la denegación no estuvo debidamente motivada. La Administración invocó de forma genérica un posible perjuicio organizativo, pero no concretó en qué consistía ni acreditó su existencia.

Además, consta que el agente ya disfrutó en 2020 del mismo calendario sin que se produjeran incidencias. El jefe de la comisaría confirmó que la reorganización no afectaba a la prestación del servicio.

Aunque este no sea el órgano formalmente competente para conceder la medida, su criterio resulta relevante por su conocimiento directo de la organización interna.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia que reconoce el derecho del agente a adaptar su jornada para proteger su vida laboral y familiar.

La resolución consolida una interpretación flexible de las medidas de conciliación en el empleo público y refuerza el principio de que la vida laboral y familiar solo puede verse limitada cuando existan razones de servicio concretas, reales y debidamente justificadas.

La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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