STS 185/2026 aclara límites para incluir periodos no cotizados en la vida laboral

09/02/2026

Límites a la modificación de la vida laboral según el Supremo

Marco fáctico y procesal

La STS 185/2026 trae causa de la solicitud de una trabajadora para que se incluyera como periodo de alta en su vida laboral una etapa de prestación de servicios para un ayuntamiento entre 1991 y 2001, durante la cual no constó afiliación ni ingreso de cotizaciones. La Tesorería General de la Seguridad Social denegó dicha inclusión, lo que motivó un litigio que alcanzó la casación.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó parcialmente la demanda, entendiendo que la acreditación del trabajo efectivo justificaba el alta, aunque no la cotización. Esta interpretación fue combatida por la TGSS.

Normativa y cuestión casacional

El interés casacional se concreta en determinar el alcance jurídico del informe de vida laboral y la posibilidad de impugnarlo directamente ante la Tesorería. La Sala examina los artículos 17 y 140 del TRLGSS y los artículos 7 y 35 del RD 84/1996, en conexión con su doctrina previa.

El Tribunal recuerda que el alta y la cotización son actos reglados, indisponibles para las partes, y sujetos a procedimientos específicos.

Doctrina jurisprudencial consolidada

El Supremo reafirma que el informe de vida laboral no es un acto administrativo declarativo de derechos, sino un instrumento informativo. Solo puede ser corregido cuando los datos reflejados no se correspondan con altas o cotizaciones efectivamente producidas.

La Sala distingue entre el derecho imprescriptible a figurar de alta cuando esta se ha producido conforme a derecho y la pretensión de obtener un alta retroactiva inexistente. Esta última no puede articularse mediante la impugnación del informe de vida laboral.

Resolución y consecuencias jurídicas

La sentencia estima el recurso de casación y desestima la demanda inicial, negando la inclusión del periodo reclamado. El Tribunal concluye que la eventual responsabilidad empresarial y los efectos en prestaciones deben dilucidarse en el marco competencial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, ante la jurisdicción social.

La resolución refuerza la seguridad jurídica y evita una utilización impropia del informe de vida laboral como mecanismo alternativo de regularización de situaciones laborales pasadas.

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