CNMC multa a Repsol por estrechamiento abusivo de márgenes
Estrechamiento de márgenes y responsabilidad reforzada en mercados energéticos
Contexto económico y regulatorio
La CNMC ha sancionado al Grupo Repsol con 20,5 millones de euros por una conducta de margin squeeze desarrollada en 2022, en un contexto de extraordinaria tensión en los mercados energéticos. El alza del precio del gasóleo, agravada por la invasión rusa de Ucrania, constituye un elemento relevante, pero no eximente, desde la óptica del derecho de la competencia.
Dominio y estándar jurídico aplicable
Repsol mantenía una posición de dominio estructural en el mercado mayorista de suministro de combustibles a estaciones de servicio a nivel nacional. Conforme a la jurisprudencia europea, las empresas dominantes están sujetas a un estándar de diligencia reforzado, que les prohíbe adoptar estrategias comerciales que, sin necesidad de precios predatorios, tengan efectos exclusorios sobre competidores igualmente eficientes.
Configuración del estrechamiento de márgenes
La conducta sancionada se articuló mediante una doble actuación vertical. Aguas arriba, Repsol incrementó el precio mayorista del GOA suministrado a estaciones independientes. Aguas abajo, aplicó descuentos adicionales en su red minorista para clientes profesionales, acumulables a los incentivos públicos vigentes. El análisis económico de la CNMC concluye que esta estrategia hacía inviable la competencia para operadores no integrados.
Impacto competitivo y efectos exclusorios
El estrechamiento de márgenes provocó la expulsión parcial del mercado de estaciones low cost en corredores logísticos estratégicos, reduciendo la presión competitiva y reforzando la posición de Repsol en el segmento profesional. La autoridad destaca que los efectos no fueron meramente potenciales, sino reales y medibles en términos de pérdida de volumen y cuota de mercado.
Régimen sancionador y consecuencias adicionales
Los hechos se califican como infracción muy grave conforme al artículo 62.4.b) LDC, con responsabilidad solidaria de las filiales y matrices. Junto a la multa, se impone una prohibición temporal de contratar con el sector público, sanción accesoria de notable relevancia en el sector energético. La resolución puede ser impugnada ante la Audiencia Nacional.