Tribunal Supremo analiza los efectos de la sentencia TJUE en procedimientos del modelo 720
El Supremo y la revisión de actos firmes tras la STJUE del modelo 720
El Auto del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2026 (ATS 414/2026) marca un punto de inflexión en la interpretación de los efectos internos de la Sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, que declaró contrario al Derecho de la Unión el régimen asociado al modelo 720, en particular el artículo 39.2 de la LIRPF y su correlativo en el Impuesto sobre Sociedades.
La cuestión no es menor, pues afecta directamente a la tensión estructural entre el principio de primacía del Derecho de la Unión y los límites derivados de la firmeza de los actos administrativos y los plazos preclusivos.
Hechos determinantes del recurso
La contribuyente recurrente había sido objeto de una regularización tributaria basada en la imputación automática de una ganancia patrimonial no justificada por la tenencia de bienes en el extranjero no declarados en plazo. Tras presentar declaraciones extemporáneas del modelo 720 y una autoliquidación complementaria del IRPF, solicitó su rectificación, invocando la incompatibilidad del artículo 39.2 LIRPF con el Derecho de la Unión.
No obstante, la reclamación económico-administrativa fue inadmitida por extemporánea, criterio confirmado por el TSJ de Cataluña sin analizar el fondo del asunto.
Debate jurídico de fondo
El núcleo del debate reside en determinar si la STJUE de 27 de enero de 2022 despliega efectos ex tunc que obliguen a declarar la nulidad radical de los actos dictados al amparo de una norma contraria al Derecho de la Unión, incluso cuando dichos actos han adquirido firmeza.
Frente a esta tesis, la Administración sostiene una interpretación restrictiva, conforme a la cual la declaración de incompatibilidad no elimina automáticamente los efectos de los actos firmes, siendo necesario acudir a los procedimientos extraordinarios de revisión previstos en el ordenamiento interno.
Alcance del auto de admisión
El Tribunal Supremo aprecia interés casacional objetivo por la posible contradicción con la jurisprudencia del TJUE y la inexistencia de una doctrina consolidada sobre los efectos de esta sentencia en procedimientos cerrados. Aunque el auto no fija doctrina, anticipa una resolución que será clave para delimitar el alcance real de la primacía del Derecho de la Unión en materia tributaria.