Vulneración del derecho a un juez imparcial conlleva nulidad en apelación

02/02/2026

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto por una sociedad concesionaria frente a una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, declarando su nulidad por vulneración del derecho a un juez imparcial. La decisión se basa en que se rechazó un incidente de recusación por supuesta extemporaneidad, sin valorar el fondo de la causa alegada.

Reclamación frente al SERGAS y origen del conflicto

La sociedad concesionaria del Nuevo Hospital de Vigo presentó reclamación ante el Servicio Gallego de Salud (SERGAS), solicitando el abono de distintas cantidades por servicios no clínicos y otros conceptos derivados de la ejecución del contrato de concesión.

Ante la desestimación presunta por silencio administrativo (22/12/2016), interpuso recurso contencioso-administrativo. El Juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda. En apelación, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó parcialmente lo concedido y desestimó el resto.

Durante el trámite de apelación, la concesionaria formuló un incidente de recusación contra uno de los magistrados de la Sala, alegando causas comprendidas en el artículo 219 LOPJ, como haber ocupado previamente un cargo público relacionado con el objeto del pleito. La Sala lo desestimó por extemporáneo (auto de 23/09/2022), sin entrar a valorar el fondo de la recusación.

El derecho a un juez imparcial como garantía procesal

El Tribunal Supremo centra su análisis en la afectación al derecho a un juez imparcial, consagrado en:

  • El artículo 24.2 de la Constitución Española, que exige un proceso con todas las garantías.
  • El artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que reconoce el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial.
  • Los artículos 217, 219 y 223 de la LOPJ, que regulan el deber de abstención, causas de recusación y requisitos de forma y plazo.

Desde este marco normativo, el Tribunal recuerda que el derecho a un juez imparcial constituye un elemento esencial de la tutela judicial efectiva. No solo protege a las partes frente a prejuicios reales, sino también frente a la mera apariencia de falta de objetividad.

Reglas jurisprudenciales sobre recusación e imparcialidad

El Alto Tribunal sistematiza su doctrina sobre el derecho a un juez imparcial, destacando:

Imparcialidad subjetiva y objetiva

El juez debe no solo ser imparcial en términos internos, sino también ofrecer una imagen de neutralidad desde la perspectiva de un observador externo razonable.

El deber de abstención como obligación

Si concurre una causa legal, el juez tiene el deber de abstenerse, sin esperar a que la parte lo recuse. La omisión de este deber afecta directamente al derecho fundamental.

La recusación exige diligencia, no rigidez formal

El artículo 223 LOPJ impone un deber de actuación diligente a la parte. Sin embargo, este deber debe interpretarse de forma razonable, valorando el momento en que la parte conoce con certeza la composición de la Sala.

El rechazo de la recusación no impide alegar nulidad

Aunque el auto que inadmite una recusación no sea recurrible, la parte puede invocar la nulidad de la sentencia posterior si persiste la afectación al derecho a un juez imparcial.

El Supremo estima el recurso: vulneración del derecho a un juez imparcial

En el caso concreto, el Tribunal Supremo concluye que el incidente de recusación fue presentado en plazo, ya que se promovió dentro de los diez días siguientes a la notificación del señalamiento para votación y fallo, momento en que la parte conoció la composición de la Sala.

Al declarar la extemporaneidad de forma indebida, la Sala de instancia impidió que se valorara una causa de recusación objetivamente fundada, lo que constituye una vulneración directa del derecho a un juez imparcial.

Además, el Supremo otorga relevancia al hecho de que, en un procedimiento posterior entre las mismas partes, la recusación por causas similares fue estimada por la misma Sala, lo que refuerza la apariencia objetiva de falta de imparcialidad en este caso.

Fallo y efectos procesales

El Tribunal Supremo:

  • Estima el recurso de casación.
  • Declara la nulidad de la sentencia dictada en apelación por vulneración del derecho a un juez imparcial.
  • Ordena la retroacción de actuaciones, para que otra Sala resuelva la apelación con plena garantía de imparcialidad.
  • No impone las costas del recurso, y difiere las de instancia al nuevo pronunciamiento.

Conclusión: una protección reforzada del derecho a un juez imparcial

Esta sentencia consolida el criterio del Tribunal Supremo según el cual el derecho a un juez imparcial no puede verse condicionado por formalismos procesales si existen causas objetivas que generan dudas razonables sobre la neutralidad del juzgador.

La inadmisión de una recusación sin analizar el fondo, cuando se formula dentro de un plazo razonable, supone una vulneración directa del derecho fundamental, que justifica la nulidad de lo actuado.

En definitiva, la imparcialidad no solo debe existir: debe también percibirse claramente desde fuera, como pilar esencial del proceso justo y del sistema judicial.

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