El Supremo analiza ventajas fiscales durante el tercer embarazo en familias numerosas

29/01/2026

El Tribunal Supremo y el ITP de familias numerosas

Admisión del recurso de casación

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite, mediante Auto de 14 de enero de 2026 (ATS 329/2026), un recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid en relación con la aplicación del tipo reducido del 4 % en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas. La resolución aprecia la existencia de interés casacional objetivo debido a la falta de jurisprudencia y a la concurrencia de pronunciamientos judiciales contradictorios.

La cuestión planteada se centra en determinar si el beneficio fiscal resulta aplicable cuando, en el momento del devengo del impuesto, el contribuyente aún no ostenta formalmente la condición de familia numerosa, al estar el tercer hijo concebido pero no nacido.

Hechos relevantes del procedimiento

El origen del litigio se encuentra en una compraventa formalizada el 24 de junio de 2020. Dos cónyuges, casados en régimen de separación de bienes, adquirieron una vivienda habitual por un importe total de 545.000 euros, adquiriendo cada uno el 50 % del inmueble. Ambos autoliquidaron el ITP aplicando el tipo general del 6 %, ingresando la cantidad de 16.350 euros cada uno.

Posteriormente, una de las adquirentes solicitó la devolución de ingresos indebidos al considerar que procedía la aplicación del tipo reducido del 4 %, ya que en el momento de la compraventa se encontraba embarazada de su tercer hijo. El nacimiento del menor se produjo con posterioridad, cumpliéndose las condiciones exigidas por el artículo 30 del Código Civil.

Posición de la Administración y resoluciones previas

La Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid denegó la solicitud, argumentando que en el momento del devengo del impuesto no concurría el requisito de ser familia numerosa, al no haber nacido aún el tercer hijo. Frente a esta decisión, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid estimó la reclamación en resolución de 17 de marzo de 2023.

Dicha resolución fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 14 de marzo de 2025, que desestimó el recurso contencioso-administrativo de la Comunidad de Madrid.

Cuestión jurídica a resolver

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre si los beneficios fiscales asociados a la condición de familia numerosa pueden reconocerse cuando el tercer hijo es un nasciturus en el momento del devengo del impuesto, así como sobre la interpretación conjunta de la normativa tributaria autonómica y los artículos 29 y 30 del Código Civil.

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