Improcedencia del despido por ineptitud sobrevenida sin adaptación
El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido objetivo de una trabajadora basado en ineptitud sobrevenida, al no haber probado la empresa que intentó previamente adaptar el puesto o proponer una recolocación. La sentencia consolida la doctrina que impide utilizar esta causa extintiva sin medidas previas de ajuste razonable.
Hechos probados | Despido tras informe de “no apta”
La trabajadora fue declarada “no apta” por el servicio de prevención de riesgos laborales, tanto para su puesto habitual como para otro de carácter administrativo. La empresa, apoyándose en ese informe, extinguió el contrato por ineptitud sobrevenida, conforme al artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores.
El Juzgado de lo Social consideró que el despido era improcedente. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso de la empresa y declaró la procedencia del despido, al entender que no era exigible ningún esfuerzo adicional por parte del empleador.
Sentencia del Tribunal Supremo
El informe médico no basta para acreditar la ineptitud sobrevenida
El Tribunal Supremo estima el recurso de la trabajadora y fija doctrina: la ineptitud sobrevenida no se presume. La declaración de “no apta” tiene un valor informativo, pero no prueba por sí sola la existencia de una ineptitud relevante a efectos extintivos. Es necesario concretar:
- Cuáles son las limitaciones funcionales, y
- Cómo afectan a las tareas esenciales del puesto de trabajo.
El informe del servicio de prevención debe ser interpretado dentro de un contexto de análisis más amplio y no puede constituir la única base del despido.
Carga probatoria de la empresa | Obligación de adaptar o recolocar antes de despedir por ineptitud sobrevenida
La Sala establece que, antes de extinguir el contrato por ineptitud sobrevenida, la empresa debe demostrar que:
- Intentó ajustes razonables del puesto de trabajo,
- Ofreció un puesto alternativo compatible con la nueva situación funcional, o
- Que tales medidas eran inviables por ser desproporcionadas o de coste excesivo.
Además, aclara que no corresponde a la persona trabajadora identificar esos puestos compatibles ni proponer adaptaciones: la carga de la prueba recae íntegramente sobre la empresa.
Referencia al TJUE | La ineptitud sobrevenida en el marco del Derecho de la Unión
El Tribunal Supremo respalda su decisión en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de enero de 2024 (C-631/22), que prohíbe el despido por discapacidad o ineptitud sobrevenida si el empleador no ha intentado antes medidas razonables de adaptación.
El Supremo concluye que esta doctrina europea ya era exigible conforme al Derecho español, sin necesidad de reforma legislativa previa.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal considera que no se ha acreditado ninguna actuación por parte de la empresa orientada a gestionar adecuadamente la ineptitud sobrevenida. No hubo adaptación del puesto, ni ofrecimiento de recolocación, ni justificación de la imposibilidad de hacerlo. Por tanto, el despido es declarado improcedente.