Galicia deberá indemnizar por deficiente respuesta educativa ante acoso escolar

28/01/2026

Contexto del litigio y decisión judicial

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por los progenitores de un menor frente a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional, condenando a la Xunta de Galicia a abonar una indemnización de 9.000 euros. La resolución se fundamenta en la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa por los daños sufridos por el menor durante el curso 2022/2023, en el marco de la investigación de una posible situación de acoso escolar.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo no declara acreditada la existencia de acoso escolar, pero sí aprecia deficiencias relevantes en la actuación administrativa frente a los hechos denunciados.

Ausencia de acoso acreditado y alcance del pronunciamiento

El tribunal recuerda que la resolución administrativa de noviembre de 2023, firme y consentida, había descartado la existencia de acoso escolar. En consecuencia, la sentencia no revisa dicho extremo. Sin embargo, ello no impide analizar si la respuesta de la Administración fue adecuada desde el punto de vista de la diligencia exigible.

La Sala concluye que, aun sin poder afirmarse la existencia de acoso, la actuación administrativa posterior al inicio del protocolo resultó insuficiente, especialmente en la investigación de los hechos y en la protección efectiva del menor.

Deficiencias en la actuación administrativa

Los magistrados destacan una respuesta poco coordinada por parte del centro educativo y de la Administración, apreciando una gestión irregular en la fase de investigación previa y en la aplicación de las medidas adoptadas. A juicio del TSXG, estas carencias generaron un perjuicio real al menor, independiente de que no se acreditase formalmente el acoso escolar.

La sentencia subraya que la Administración tiene el deber de actuar con especial diligencia ante denuncias que afectan a menores, incluso cuando finalmente no se confirme la situación denunciada.

Reconocimiento de la indemnización

Sobre la base de estos elementos, el TSXG reconoce la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad patrimonial —daño efectivo y relación de causalidad— y fija una indemnización de 9.000 euros. La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

 

 Sentencia de fecha 23/01/2026.

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