Compatibilidad entre pena de prisión y medida de retorno
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido que es posible adoptar una decisión de retorno frente a una persona extranjera en situación irregular aunque esté cumpliendo una pena de prisión de larga duración. En cambio, no existe obligación de conceder un permiso de residencia provisional.
Hechos probados
Pena de prisión perpetua por homicidio
Un ciudadano de Azerbaiyán fue condenado en 2015 por un tribunal neerlandés a pena de prisión perpetua, por varios homicidios cometidos en mayo de 2011. En 2018, las autoridades revocaron su permiso de residencia con efectos retroactivos al 12 de mayo de ese año, y se le impuso una orden de salida inmediata del territorio de la Unión Europea.
Condena por terrorismo
En 2020, otro tribunal neerlandés impuso a un ciudadano afgano una pena de prisión de 25 años por dos asesinatos en grado de tentativa con finalidad terrorista. El delito ocurrió en 2018, el mismo día en que ingresó a Países Bajos desde Alemania, donde ya se había rechazado su solicitud de asilo. En 2023, el Ministro neerlandés de Asilo y Migración le ordenó abandonar el país.
Orden de retorno durante el cumplimiento de la pena de prisión
Ambos casos llegaron al Consejo de Estado neerlandés, que planteó al TJUE si puede adoptarse una orden de retorno cuando la persona está cumpliendo una pena de prisión que impide su expulsión inmediata. También consultó si, en caso de no ser posible dictar esa orden, el Estado estaría obligado a conceder un permiso de residencia temporal para evitar una situación irregular indefinida.
Conclusiones del Abogado General Spielmann
La Directiva permite la orden de retorno
El Abogado General considera que la Directiva 2008/115 no impide adoptar una decisión de retorno mientras el extranjero cumpla una pena de prisión, siempre que la ejecución de la expulsión pueda contemplarse en un futuro. Las autoridades deberán hacer una revisión periódica de la situación penal del afectado para valorar la posibilidad real de retorno.
Pena de prisión perpetua sin revisión: expulsión inviable
En cambio, cuando se impone una pena de prisión perpetua no revisable, que elimina por completo la posibilidad de expulsión, no procede dictar una orden de retorno. En ese caso, la expulsión resulta inviable de hecho y de derecho, y la decisión sería meramente simbólica.
La pena de prisión no obliga a conceder residencia
Por último, el Abogado General aclara que la Directiva no obliga a los Estados miembros a conceder un permiso de residencia provisional durante el cumplimiento de la pena de prisión. El hecho de que no se pueda ejecutar la expulsión de forma inmediata no implica la regularización automática de la situación.
Conclusión: compatibilidad entre pena de prisión y retorno
Desde una perspectiva jurídica, la existencia de una pena de prisión no impide por sí sola dictar una decisión de retorno. Solo si dicha condena excluye definitivamente la posibilidad de expulsión, como ocurre con la cadena perpetua no revisable, debe considerarse inviable la adopción de esta medida.
Tampoco existe obligación legal de conceder residencia temporal durante la ejecución de la condena. El cumplimiento de una pena de prisión no transforma una situación irregular en una estancia legal.