Prescritas las cuotas comunitarias no reclamadas en más de cinco años
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en un litigio por impago de cuotas comunitarias, estableciendo que no pueden reclamarse aquellas que hayan permanecido impagadas durante más de cinco años, incluso si fueron devengadas antes de la reforma legal de 2015. La resolución reitera la doctrina jurisprudencial sobre la prescripción quinquenal aplicable a este tipo de obligaciones periódicas.
Reclamación de cuotas impagadas durante más de cinco años
Una comunidad de propietarios en régimen de aprovechamiento por turnos reclamó judicialmente a uno de los titulares el pago de cuotas ordinarias correspondientes a los años 2007 a 2014. Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial dieron la razón a la comunidad, aplicando el antiguo plazo de prescripción de quince años vigente antes de la Ley 42/2015.
Sin embargo, en el momento de interponer la demanda, muchas de esas cuotas llevaban ya más de cinco años vencidas sin que se hubiera ejercido ninguna acción para interrumpir la prescripción.
El recurso de casación | Cinco años como plazo aplicable
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación del propietario, corrigiendo el criterio de las instancias anteriores. En su fallo, reiteró que el plazo de prescripción aplicable a las cuotas comunitarias es el de cinco años, previsto en el artículo 1966.3.º del Código Civil, por tratarse de pagos periódicos.
La sentencia subraya que este plazo de cinco años se aplica incluso a deudas nacidas con anterioridad a la reforma de 2015. Lo relevante no es la fecha en la que se devengó la obligación, sino la naturaleza periódica del pago y el hecho de haber transcurrido más de cinco años sin reclamación.
Cuotas no exigidas en más de cinco años: deuda prescrita
El Alto Tribunal declaró prescritas todas las cuotas correspondientes a los ejercicios 2007 a 2012, al haber transcurrido más de cinco años desde su devengo sin ninguna acción interruptiva. En consecuencia, la demanda solo prosperó respecto a las anualidades de 2013 y 2014, por un importe muy inferior al inicialmente reclamado.
Sin imposición de costas
Al haberse estimado la demanda solo de forma parcial, el Tribunal Supremo decidió no imponer las costas procesales en ninguna de las instancias. La comunidad había actuado fuera de plazo respecto a una parte sustancial de su reclamación, permitiendo que transcurrieran más de cinco años sin exigir el pago.
Conclusión | El plazo de más de cinco años deja sin efecto la deuda
Esta sentencia consolida la doctrina del Tribunal Supremo: toda deuda comunitaria impagada durante más de cinco años prescribe, aunque se haya generado antes de la reforma legal de 2015. Las comunidades de propietarios deben actuar con diligencia y no dejar que el tiempo extinga sus derechos de cobro.