Hipoteca y préstamos en caso de divorcio

22/01/2026

El divorcio o la separación suponen una alteración profunda de la situación personal y patrimonial de los cónyuges. Junto a las decisiones relativas a los hijos o a las pensiones, una de las cuestiones que con mayor frecuencia genera dudas y conflictos es la referida a la vivienda familiar y a las deudas existentes, en especial la hipoteca y los préstamos personales. Por ello, resulta necesario analizar qué ocurre con estas obligaciones una vez producido el divorcio, atendiendo exclusivamente a los criterios que se desprenden de los documentos examinados

¿Qué ocurre con la hipoteca cuando una pareja se divorcia?

La separación o el divorcio no producen, por sí solos, ningún efecto automático sobre el préstamo hipotecario. La hipoteca subsiste en los mismos términos en los que fue firmada, sin que el banco vea alterada su posición jurídica.

Por tanto, el divorcio no modifica ni la existencia de la deuda ni las condiciones pactadas, siendo imprescindible diferenciar entre la propiedad de la vivienda, el uso atribuido de la misma y la responsabilidad frente a la entidad financiera.

¿Quién debe pagar la hipoteca tras el divorcio?

La obligación de pago corresponde a quien figure como deudor en el contrato de préstamo hipotecario. Cuando ambos cónyuges han firmado la hipoteca, la deuda suele ser solidaria, lo que implica que cada uno responde frente al banco del total de la obligación.

En consecuencia, el banco puede reclamar la totalidad de las cuotas a cualquiera de los excónyuges, con independencia de quién disfrute del uso de la vivienda o de los acuerdos alcanzados en el convenio regulador.

¿Influye el régimen económico del matrimonio?

El régimen económico matrimonial es determinante para fijar la titularidad de la vivienda, pero no altera automáticamente la relación con el banco.

En la sociedad de gananciales, la vivienda adquirida durante el matrimonio suele ser común, mientras que en separación de bienes la propiedad dependerá de lo que conste en la escritura. Sin embargo, si ambos cónyuges figuran como deudores hipotecarios, ambos seguirán obligados frente a la entidad financiera, con independencia del régimen económico.

¿Qué opciones existen respecto a la vivienda hipotecada?

Tras el divorcio, pueden plantearse diversas soluciones:

·       Mantener la copropiedad de la vivienda y el pago conjunto de la hipoteca.

·       Vender la vivienda, cancelar la deuda hipotecaria y repartir el posible sobrante.

·       Adjudicar la vivienda a uno de los cónyuges, compensando al otro económicamente.

·       Extinguir el condominio como paso previo a una modificación del préstamo.

La viabilidad de cada opción dependerá de las circunstancias económicas de las partes y, especialmente, de la existencia de hijos menores.

¿Puede el juez obligar al banco a cambiar la hipoteca?

El juez no puede imponer a la entidad bancaria una modificación del préstamo hipotecario. El banco es ajeno al procedimiento de divorcio y conserva todos sus derechos conforme al contrato firmado.

Cualquier alteración de la titularidad del préstamo o de la responsabilidad de pago requiere necesariamente el consentimiento expreso de la entidad financiera.

¿Qué pasa si uno deja de pagar su parte?

Cuando la obligación es solidaria, el impago de uno de los deudores habilita al banco para reclamar el total de la deuda al otro.

El cónyuge que asuma el pago podrá, posteriormente, reclamar al excónyuge incumplidor la parte que le corresponda, bien en el marco de la liquidación del régimen económico matrimonial, bien mediante una reclamación de cantidad.

¿Y si hay hijos menores?

La existencia de hijos menores incide de forma directa en la atribución del uso de la vivienda familiar, que suele concederse al progenitor custodio en atención al interés superior del menor.

No obstante, esta atribución del uso no modifica ni la titularidad de la vivienda ni la responsabilidad hipotecaria frente al banco, lo que en muchos casos impide la venta del inmueble mientras subsista dicha atribución.

¿Qué ocurre con los préstamos personales?

Los préstamos personales pueden recibir un tratamiento distinto al de la hipoteca. La jurisprudencia ha admitido que determinados préstamos personales contraídos en beneficio de la familia puedan considerarse cargas del matrimonio.

En estos casos, el juez puede atribuir provisionalmente el pago del préstamo a uno de los cónyuges atendiendo a la diferencia de ingresos, sin perjuicio de la liquidación posterior del régimen económico matrimonial.

¿Se pueden repartir las deudas en el convenio regulador?

Las deudas pueden distribuirse internamente en el convenio regulador, estableciendo quién asume su pago y en qué proporción.

Sin embargo, dichos acuerdos solo vinculan a los excónyuges entre sí y no a los acreedores, que podrán seguir reclamando conforme a lo establecido en los contratos originales.

¿Qué es una novación o subrogación hipotecaria?

La novación hipotecaria es el acuerdo mediante el cual se modifican las condiciones del préstamo, pudiendo sustituirse a uno de los deudores o ajustarse otros elementos esenciales, siempre con la aceptación del banco.

La subrogación permite que una persona asuma la posición de deudor en lugar de otra, pero igualmente exige el consentimiento de la entidad financiera y una evaluación previa de la solvencia.

¿Qué recomendaciones prácticas son clave?

Resulta esencial no confundir la atribución del uso de la vivienda con la propiedad ni con la responsabilidad frente al banco. Los acuerdos adoptados en el divorcio deben documentarse con precisión y, cuando sea posible, coordinarse con una modificación efectiva del préstamo hipotecario.

Una adecuada planificación y un asesoramiento jurídico especializado son fundamentales para evitar conflictos futuros y situaciones de desequilibrio económico entre los excónyuges.

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