Acceso directo contencioso cuando se discute inconstitucionalidad tributaria local

22/01/2026

El Tribunal Supremo aclara el acceso directo a la vía contenciosa en tributos locales

El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1697/2025, de 22 de diciembre (recurso de casación nº 7341/2023), ha reiterado y consolidado su doctrina sobre la innecesariedad de agotar la vía administrativa previa cuando el contribuyente impugna exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que sirven de cobertura a un tributo local. Esta resolución se enmarca en una línea jurisprudencial ya conocida, pero aporta una aclaración relevante para la práctica contencioso-tributaria.

Objeto del litigio y planteamiento del recurso

El litigio tiene su origen en la impugnación de varias liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), así como de un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria. Las liquidaciones se habían dictado al amparo de determinados preceptos de la normativa reguladora de las haciendas locales que, con posterioridad, fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.

El órgano judicial de instancia inadmitió el recurso contencioso-administrativo por no haberse interpuesto previamente el correspondiente recurso administrativo. Frente a ello, los recurrentes defendieron que su pretensión se limitaba a cuestionar la validez constitucional de las normas aplicadas, lo que permitía acudir directamente a la jurisdicción contenciosa sin necesidad de reposición previa.

Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y fija doctrina en un sentido claro: no es exigible el agotamiento de la vía administrativa cuando el debate jurídico se circunscribe exclusivamente a la inconstitucionalidad o ilegalidad de la norma aplicada. Según el Alto Tribunal, en estos supuestos la Administración carece de competencia para resolver la cuestión de fondo, al no poder inaplicar normas con rango legal ni corregir su eventual contradicción con la Constitución.

La sentencia recuerda que esta interpretación ya había sido sostenida en resoluciones anteriores y que resulta coherente con el principio de tutela judicial efectiva, evitando trámites innecesarios cuando el conflicto es estrictamente normativo.

Efectos prácticos de la sentencia

Como consecuencia de esta doctrina, el Tribunal Supremo anula las resoluciones judiciales previas y declara la nulidad de las liquidaciones y del acuerdo de derivación de responsabilidad, al haberse dictado conforme a normas expulsadas del ordenamiento jurídico por una sentencia del Tribunal Constitucional. Asimismo, precisa que no concurre una situación jurídica consolidada cuando los plazos de impugnación se encontraban abiertos en el momento de publicarse la sentencia constitucional.

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