El despido por ineptitud sobrevenida exige probar readaptación previa efectiva empresarial

20/01/2026

El Supremo aclara el despido por ineptitud sobrevenida

Origen del conflicto

El Tribunal Supremo ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora cuyo contrato fue extinguido por ineptitud sobrevenida tras ser declarada “no apta” por el servicio de prevención de riesgos laborales. La controversia se inició cuando la empresa decidió finalizar la relación laboral al considerar que el estado de salud de la empleada le impedía desempeñar las funciones propias de su puesto.

La trabajadora, con una prolongada vinculación laboral y funciones de carácter operativo, había atravesado diversos procesos de incapacidad temporal. Tras un reconocimiento médico laboral, el servicio de prevención emitió un informe desfavorable sobre su aptitud, lo que motivó el despido objetivo conforme al artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Análisis jurídico del despido

La cuestión central abordada por el Tribunal Supremo consiste en determinar si la empresa cumplió adecuadamente con sus obligaciones antes de proceder a la extinción del contrato. La Sala recuerda que el despido por ineptitud sobrevenida exige algo más que la mera existencia de un informe médico laboral desfavorable.

De acuerdo con la normativa laboral y la jurisprudencia consolidada, la empresa debe acreditar que ha valorado y, en su caso, intentado medidas de readaptación del puesto de trabajo o la recolocación de la persona trabajadora en otro compatible con sus limitaciones. Solo cuando estas alternativas resulten inviables o supongan una carga excesiva puede considerarse justificada la extinción contractual.

En el supuesto analizado, el Tribunal aprecia que la empresa no aportó pruebas suficientes de haber explorado estas posibilidades, limitándose a invocar el dictamen del servicio de prevención.

La carga de la prueba empresarial

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la reafirmación de que la carga de la prueba recae en la empresa. Corresponde al empleador demostrar que ha cumplido con su deber de adaptación o recolocación, o bien que tales medidas no eran razonablemente exigibles.

La ausencia de esta acreditación conduce, conforme al artículo 108 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a la calificación del despido como improcedente, con las consecuencias indemnizatorias o de readmisión previstas legalmente.

Consecuencias prácticas de la sentencia

Esta resolución refuerza un criterio ya conocido en la práctica judicial: el despido por ineptitud sobrevenida no puede aplicarse de forma automática. Para las empresas, supone la necesidad de documentar adecuadamente las actuaciones previas al despido. Para las personas trabajadoras, confirma una protección reforzada frente a extinciones basadas exclusivamente en informes médicos laborales, sin un análisis previo de alternativas razonables.

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