Resolución de la DGT establece restricciones de circulación para el año 2026

19/01/2026

Regulación del tráfico en 2026

Marco normativo y finalidad

La Dirección General de Tráfico ha aprobado la Resolución de 14 de enero de 2026 por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico aplicables durante el año 2026. Esta disposición, publicada en el Boletín Oficial del Estado, tiene como finalidad principal reforzar la seguridad vial y asegurar una adecuada fluidez de la circulación en aquellos periodos en los que se prevén desplazamientos masivos de vehículos.

La adopción de estas medidas se apoya en el marco jurídico previsto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, así como en el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos. La competencia de la DGT para dictar este tipo de resoluciones deriva, en particular, de lo dispuesto en los artículos 5 y 12 de la citada Ley.

Eventos en carretera y limitaciones

La resolución introduce restricciones relevantes a la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos que puedan afectar al uso ordinario de las vías interurbanas. Con carácter general, estos eventos no podrán autorizarse en los días, horas y tramos de carretera recogidos en los anexos de la norma, al entenderse que su celebración puede comprometer la seguridad de los usuarios y la fluidez del tráfico.

No obstante, se prevén excepciones para determinadas pruebas deportivas federadas que formen parte de competiciones oficiales, siempre que estén incluidas en el calendario aprobado por la DGT y se garantice que no se produce una alteración significativa de los desplazamientos previstos.

Restricciones al transporte de mercancías

Otro aspecto central de la resolución es la regulación de la circulación de vehículos de transporte de mercancías. Se establecen prohibiciones específicas para los vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada, tanto por calendario como por tramos de vía. Estas limitaciones se intensifican en el caso del transporte de mercancías peligrosas, que queda sujeto a itinerarios obligatorios y a las normas del Acuerdo ADR.

La norma contempla diversas exenciones, entre las que destacan el transporte de mercancías perecederas, el ganado vivo, los servicios de auxilio en carretera y los supuestos de emergencia, siempre que se respeten las condiciones de seguridad exigidas.

Carriles reservados y régimen sancionador

Finalmente, la resolución regula el uso de carriles reservados, como los carriles VAO y los destinados al transporte público, determinando los vehículos autorizados y los requisitos de utilización. El incumplimiento de las medidas establecidas tendrá la consideración de infracción administrativa y será sancionado conforme a la legislación vigente, pudiendo incluso acordarse la retirada del vehículo cuando se genere un riesgo grave para la circulación.

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