El Supremo acota el uso del principio pro operario

18/01/2026

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en materia de despido disciplinario por faltas de asistencia, rechazando la aplicación del principio pro operario como criterio interpretativo automático. La sentencia resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la empresa frente a una decisión del Tribunal Superior de Justicia que había declarado improcedente el despido, basándose en una interpretación favorable a la trabajadora del cómputo del mes previsto en el convenio colectivo.

Despido disciplinario por faltas de asistencia

La trabajadora fue despedida por acumular varias ausencias injustificadas al trabajo en un periodo determinado. El convenio colectivo aplicable consideraba falta muy grave la reiteración de inasistencias en el plazo de un mes. En primera instancia, el juzgado de lo social declaró procedente el despido, al considerar acreditado el número de faltas necesarias dentro del plazo establecido.

El Tribunal Superior de Justicia, en cambio, revocó la sentencia. Interpretó que el “mes” debía entenderse como mes natural y no como un periodo de treinta días computado desde la primera falta. En aplicación del principio pro operario, resolvió la duda interpretativa a favor de la trabajadora y calificó el despido como improcedente.

El cómputo del mes: doctrina del Supremo

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la empresa y ha fijado doctrina sobre el modo de cómputo del plazo mensual. Según la Sala, el mes debe entenderse como periodo de treinta días naturales, de fecha a fecha, y no como mes del calendario.

Esta interpretación:

  • Se ajusta al artículo 5 del Código Civil, que rige el cómputo de los plazos sustantivos,
  • Es coherente con la finalidad de las normas disciplinarias sobre absentismo,
  • Y responde a la jurisprudencia previa del propio Supremo sobre el extinto artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores.

De este modo, el Alto Tribunal considera que el número de faltas cometidas por la trabajadora sí se encuadra dentro del mes previsto en el convenio.

Principio pro operario: aplicación restrictiva

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la acotación del principio pro operario. El Tribunal Supremo señala que este principio:

  • No puede aplicarse de forma directa ni preferente,
  • Solo actúa como última ratio, cuando exista una duda real, objetiva e insalvable tras aplicar los métodos interpretativos ordinarios: literal, sistemático, finalista y jurisprudencial.

En este caso, el Supremo entiende que no hay ambigüedad normativa ni controversia real sobre el sentido del precepto convencional. Por tanto, no procede acudir al principio pro operario.

Fallo del Tribunal Supremo

Confirmación del despido disciplinario

El Tribunal Supremo:

  • Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina,
  • Anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
  • Y confirma la sentencia del juzgado de lo social, que declaró procedente el despido.

Con esta resolución, el Alto Tribunal refuerza una interpretación coherente del cómputo de plazos en el ámbito disciplinario y delimita con claridad el alcance del principio pro operario, evitando su aplicación automática en perjuicio de la seguridad jurídica.

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