El TSJ reconoce coeficientes reductores a trabajadores públicos especializados en sectores peligrosos

14/01/2026

Jubilación anticipada y personal laboral público

Origen del litigio

Un tribunal superior de justicia ha resuelto recientemente un recurso en materia de Seguridad Social relativo al acceso a la jubilación anticipada por razón de actividad peligrosa. El conflicto se origina tras la solicitud presentada por un trabajador que había desarrollado durante décadas funciones técnicas vinculadas a operaciones aéreas, tanto en vuelo como en tareas de mantenimiento, dentro de un organismo público.

El solicitante pidió la jubilación antes de la edad legal ordinaria, invocando la aplicación de coeficientes reductores previstos para determinadas actividades especialmente penosas o peligrosas. Sin embargo, la entidad gestora denegó la prestación al considerar que dicha normativa solo resultaba aplicable a trabajadores del sector privado incluidos en ámbitos laborales concretos.

Normativa controvertida

La cuestión jurídica se centra en la interpretación del artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social, que permite anticipar la edad de jubilación cuando así se establezca reglamentariamente para colectivos que desempeñen actividades de especial peligrosidad, toxicidad o penosidad. En desarrollo de este precepto, existen normas reglamentarias que reconocen coeficientes reductores para determinados trabajos vinculados a operaciones aéreas.

La administración sostuvo que estas disposiciones no podían aplicarse al personal laboral de las administraciones públicas, al no estar formalmente incluido en los ámbitos profesionales expresamente mencionados en la normativa de desarrollo.

Criterio del tribunal

El tribunal desestima el recurso interpuesto por la administración y confirma la sentencia de instancia, reconociendo el derecho del trabajador a acceder a la pensión de jubilación anticipada con aplicación de los coeficientes reductores correspondientes. La resolución considera que el elemento determinante no es la naturaleza pública o privada del empleador, sino la actividad efectivamente realizada.

Desde una perspectiva práctica, la Sala entiende que, cuando concurren las mismas condiciones objetivas de peligrosidad y penosidad, no resulta justificado un trato distinto entre trabajadores del sector público y del sector privado. Esta diferencia carecería de una base objetiva y razonable y podría vulnerar el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución.

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