El Tribunal Supremo prohíbe fijar honorarios mediante baremos colegiales orientativos

12/01/2026

El Supremo avala sanciones por recomendaciones de honorarios

El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de la sanción impuesta a un colegio de abogados por la elaboración y difusión de baremos de honorarios profesionales, al considerar que dicha actuación vulnera la normativa de defensa de la competencia. La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, desestima el recurso de casación interpuesto contra una resolución previa de la Audiencia Nacional y mantiene íntegramente la multa impuesta por la autoridad competente.

Origen del conflicto jurídico

El procedimiento se inició a raíz de una resolución administrativa que sancionó a un colegio profesional de ámbito provincial por infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. La conducta sancionada consistía en la aprobación y publicación de unos documentos denominados “criterios orientadores”, que incluían cuantías económicas concretas aplicables a distintas actuaciones de los abogados.

Según la autoridad sancionadora, dichos documentos excedían de la función meramente orientativa permitida por la normativa colegial y operaban, en la práctica, como recomendaciones colectivas de precios, susceptibles de restringir la competencia entre profesionales.

Posición del colegio sancionado

El colegio recurrente defendió que la elaboración de estos criterios se encontraba amparada por la disposición adicional cuarta de la Ley de Colegios Profesionales, que permite a los colegios elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y la jura de cuentas. A su juicio, estas actuaciones estarían vinculadas a una función auxiliar de la Administración de Justicia y no a una actividad económica sometida a las reglas del mercado.

Asimismo, alegó que la existencia de referencias económicas favorecía la seguridad jurídica y permitía a los ciudadanos conocer de forma aproximada las consecuencias económicas de una eventual condena en costas.

Criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo rechaza estos argumentos y recuerda que la regla general es la prohibición de que los colegios profesionales establezcan baremos o recomendaciones sobre honorarios. La excepción legal solo permite la formulación de pautas generales, sin fijar importes concretos ni escalas que conduzcan directamente a la determinación del precio de los servicios.

La sentencia subraya que, aunque se presenten como criterios orientativos y se limiten formalmente a la tasación de costas, los documentos analizados contenían auténticos baremos de precios, lo que resulta contrario tanto a la Ley de Colegios Profesionales como a la Ley de Defensa de la Competencia.

Consecuencias prácticas de la sentencia

Esta resolución consolida una línea jurisprudencial clara: los colegios de abogados deben abstenerse de publicar referencias económicas detalladas sobre honorarios. La función orientativa permitida por la ley no puede traducirse en la fijación indirecta de precios, reforzándose así la aplicación de las normas de competencia en el ámbito de los servicios jurídicos.

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